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    Iniciativa de reformas al Código Financiero del Di

    28 Dic 2007 20:42 #20054 por c.p. castillo
    Iniciativa de reformas al Código Financiero del Distrito Federal y al Código Financiero del Estado de México

    Algunos de los aspectos más importantes contenidos en las iniciativas de reforma al Código Financiero del Distrito Federal, así como del Estado de México, para el ejercicio fiscal de 2008.

    Código Financiero del Distrito Federal

    Se reducen los parámetros a partir de los cuales se está obligado a dictaminar las contribuciones que se causan en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

    Promedio mensual de 150 trabajadores (actualmente 300 trabajadores).
    El dictamen deberá referirse a los inmuebles de uso diferente al habitacional y de uso mixto, que rebasen el valor catastral de $38’656,618.00 (actualmente el monto es de $77’313,236.00).
    Consumo de agua bimestral promedio de uso no doméstico, de uso doméstico o ambos de 1,000 m3 (actualmente 2,000 m3).
    Los plazos de presentación tanto del aviso como del dictamen permanecen sin cambios, es decir continúan siendo en los meses de mayo y julio respectivamente.

    Código Financiero del Estado de México

    Se establece la obligación de dictaminar por contador público autorizado la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones al trabajo personal, de acuerdo al Código Financiero del Estado de México y con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.

    Quedan sujetas al dictamen obligatorio las personas físicas y jurídicas colectivas, que en el ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan ubicado en cualquiera de los siguientes supuestos:

    Hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
    Hayan realizado pagos superiores a $400,000.00 promedio mensual, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado.
    Las que se encuentren obligadas a retener y enterar el impuesto, por los servicios personales recibidos de empresas que no estén domiciliadas en el Estado de México, en los términos del segundo párrafo del artículo 56 del Código financiero.
    Las que formen parte de la administración pública estatal y municipal.
    Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    Las integrantes del sistema financiero. Para estos efectos se consideran, entre otras, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio.
    Las controladoras y sus controladas, aunque no consoliden para efectos fiscales.
    Las que se fusionan, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja como motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.
    Las que se escindan, tanto la escíndente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente.
    Las que entren en liquidación por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.
    Opción para dictaminar
    Las personas físicas y jurídicas que no estén obligadas a dictaminarse, podrán optar por hacerlo de manera voluntaria presentando ante la autoridad fiscal el aviso de dictamen.

    Dictamen por el ejercicio fiscal de 2007
    Por otra parte mediante disposición transitoria se estipula que las personas físicas y jurídicas que estén obligadas a dictaminar la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y así como las que opten por hacerlo de manera voluntaria, deberán dictaminarse por el ejercicio fiscal de 2007.

    Para tal efecto se deberá presentar aviso de dictamen ante la autoridad competente a más tardar el último día del mes de mayo de 2008.

    Así mismo, se establece como fecha límite para la presentación del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2007 el último día del mes de agosto de 2008.




    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/

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