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    Devolucion de IVA

    29 Dic 2007 23:11 #20069 por Milescoro
    Estimados todos, antes que nada les deseo un feliz y prospero 2008.

    Tengo una pregunta, tengo un saldo a favor muy grande de IVA en el ejercicio 2005.

    He venido acreditando una parte de ese saldo a favor durante los ejercicios de 2006 y 2007.

    Aun tengo un remante bastante considerable, es posible solicitar en devolucion ese remanente aun despues de haber realizado acreditamientos, si me pueden ayudar y darme una ayuda con el fundamento legal, incluso un fundamento en el cual me diga que no lo puedo hacer.

    Saludos.

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    30 Dic 2007 15:48 #20075 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Devolucion de IVA
    dices que has venido acreditando en 2006 y 2007 .........en que fundamentas esta decision?....esos fundamentos que DEBES TENER, correlacionalos con los articulos pertinentes de LIVA y encontraras la respuesta de si puedes solicitar en devolucion el remanente........recuerda que la CARgA DEL ESTUDIO nos corresponde a cada uno de nosotros .....te pido pues mencionar los articulos pertinentes que HAS ESTUDIADO Y DONDE FUNDAS TU CRITERIO..........y con gusto los analizamos en lo particular y te apoyamos con nuestra opinion

    saludos y prospero 2008 !!!!!!!!!

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    31 Dic 2007 14:53 #20077 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:Devolucion de IVA
    Milescoro escribio:

    Estimados todos, antes que nada les deseo un feliz y prospero 2008.

    Tengo una pregunta, tengo un saldo a favor muy grande de IVA en el ejercicio 2005.

    He venido acreditando una parte de ese saldo a favor durante los ejercicios de 2006 y 2007.

    Aun tengo un remante bastante considerable, es posible solicitar en devolucion ese remanente aun despues de haber realizado acreditamientos, si me pueden ayudar y darme una ayuda con el fundamento legal, incluso un fundamento en el cual me diga que no lo puedo hacer.

    Saludos.

    HOLA milescoro:
    Ud ejercio la opción de compensar el saldo a favor y le queda remanente ese remanente si puede solicitar en devolución de conformidad con el segundo párrafo del Art.23 del CFF.

    Pero el detalle es que compensó, acreditó remanente , ahí hay problemas.


    Saludos

    Saúl Castro Vázquez
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    FELIZ 2008

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    31 Dic 2007 15:41 #20084 por LOURDESVEGA
    Respuesta de LOURDESVEGA sobre el tema Re:Devolucion de IVA
    Analiza estos articulos y tu mismo encontraras las respuesta, recuerda que la lectura es cultura todas tus dudas las puedes encontrar en el gran universo de enseñanza que es la internet,

    LIVA Art. 6o. Acreditamiento del saldo a favor en los meses siguientes


    Devolución del saldo a favor [1]

    Reformado DOF 1 de Diciembre de 2004

    Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

    LIVA 30, 32; RIVA 23; CFF 12, 22, 23

    Derogado DOF 30 de Diciembre de 2002

    (Se deroga el segundo párrafo).

    Los saldos devueltos no podrán compensarse [2]

    Reformado DOF 1 de Diciembre de 2004

    Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

    CFF 22, 146; RISAT 19 Apartado A-XXIV, 25-XXXII, 27-II

    Suministro de agua para uso doméstico [3]

    Adicionado DOF 30 de Diciembre de 2002

    Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

    LIVA 2-A-II-h), 5; LFD 222, 276



    LIVA


    FISCALESX



    CFF Art. 23. Compensación de contribuciones a favor


    Reformado DOF 28 junio 2006

    Opción de compensar [1]

    Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

    CFF 2, 17-A; RCFF 7, 13; CCF 2185, 2186, 2188; RISAT 19 Apartado

    A-XIX, 25-XXVII

    Adicionado DOF 28 junio 2006

    Opción de solicitar su devolución [2]

    Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

    Recargos sobre compensaciones indebidas [3]

    Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

    CFF 17-A, 20, 21, 42-I, 76, 77



    Compensación improcedente [4]

    No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

    Reformado DOF 28 junio 2006

    Compensación de oficio [5]

    Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.

    CFF 22, 137; RISAT 19 Apartado A-XIX, 25-XXVII


    CFF


    FISCALESX

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