Analiza estos articulos y tu mismo encontraras las respuesta, recuerda que la lectura es cultura todas tus dudas las puedes encontrar en el gran universo de enseñanza que es la internet,
LIVA Art. 6o. Acreditamiento del saldo a favor en los meses siguientes
Devolución del saldo a favor [1]
Reformado DOF 1 de Diciembre de 2004
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
LIVA 30, 32; RIVA 23; CFF 12, 22, 23
Derogado DOF 30 de Diciembre de 2002
(Se deroga el segundo párrafo).
Los saldos devueltos no podrán compensarse [2]
Reformado DOF 1 de Diciembre de 2004
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
CFF 22, 146; RISAT 19 Apartado A-XXIV, 25-XXXII, 27-II
Suministro de agua para uso doméstico [3]
Adicionado DOF 30 de Diciembre de 2002
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.
LIVA 2-A-II-h), 5; LFD 222, 276
LIVA
FISCALESX
CFF Art. 23. Compensación de contribuciones a favor
Reformado DOF 28 junio 2006
Opción de compensar [1]
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
CFF 2, 17-A; RCFF 7, 13; CCF 2185, 2186, 2188; RISAT 19 Apartado
A-XIX, 25-XXVII
Adicionado DOF 28 junio 2006
Opción de solicitar su devolución [2]
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.
Recargos sobre compensaciones indebidas [3]
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.
CFF 17-A, 20, 21, 42-I, 76, 77
Compensación improcedente [4]
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.
Reformado DOF 28 junio 2006
Compensación de oficio [5]
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
CFF 22, 137; RISAT 19 Apartado A-XIX, 25-XXVII
CFF
FISCALESX