Milescoro escribio:Estimados todos.
Tengo una situacion muy rara.
Tengo compras de mercancia a proveedores extranjeros desde el 2006, las cuales aun las debo.
Parte de esa mercancia ya esta vendida pero no esta cobrada, la tengo en cuentas por cobrar y por lo tanto, ya no forma parte de mis inventarios.
En 2008 con la IETU, que va a pasar con la cobranza de esa venta de mercancia, no acumularia para efecto de IETU, y la compra no se consideraria como deduccion, debido a que ya la considere en 2006 y 2007.
En esta situacion, todo lo que cobre de ventas anteriores a 2008, no lo acumulo para efecto de IETU, y por consiguiente tampoco habria deduccion por compras, debido a que son anteriores al 2008.
Por lo anterior, no tendria ingresos ni deducciones para la IETU??????
Espero me puedan ayudar con esta situacion, debido a que se me hace un poco irreal este planteamiento.
Saludos.
HOLA : Lea esto si tiene dudas lo comenta
TRANSITORIOS DE LIETU:
Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES
Artículo Sexto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, consistente en deducir, de los ingresos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008.
Para los efectos de determinar el monto de las cuentas y documentos por pagar a que se refiere el párrafo anterior, no se considerará el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables en los términos de las disposiciones fiscales.
Para los efectos de este artículo no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con todos los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Saludos
Saúl Castro Vázquez
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FELIZ 2008