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No se considerarán actos accidentales y, por lo tanto,
están afectos al pago del IETU,[/size] cuando los ingresos que
la persona física obtenga estén gravados para efectos
de la LISR por actividades empresariales y profesionales
o por arrendamiento o uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
Sin embargo, los bienes enajenados por una persona
física con ingresos gravados por el ISR por actividades
empresariales y arrendamientos no estarán gravados por
el IETU cuando esos bienes no fueron deducidos para
efectos de este impuesto, o por los mismos no se gozó
de un crédito en el impuesto...
art 4 fraccion VII correlacionado con el articulo 1 de la IETU.
saludos
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Mi estimado Hugo
Antes que nada gracias por tu aportacion, estoy de acuerdo con el funadamento, que mencionas art. 4 frac VII y manera de complemento si me gustaria hacer la mencion que existe tambien el art. transitorio decimo cuarto, pero que en la duda que te comentare este último no es aplicable y que es la siguiente:
La enajenación en los ejercicios de 2008 o posteriores, del Inventario de Mercancías y de otros bienes que se adquirieron antes del 01-Enero-08
¿Se considerara ingreso gravado para las Personas Físicas que realizan Actividades Empresariales?
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