Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    Actos accidentales

    06 Ene 2008 18:34 #20270 por trujillogj
    Espero que esten pasando un excelente domingo.

    Alguien podria ayudarme llamese, usuarios o visitantes, sobre lo siguiente:

    Para efectos de IETU e ISR.

    ¿cuales se considerar ACTOS ACCIDENTALES?

    Gracias por sus comentarios.


    Atte.


    Jorge T.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Ene 2008 13:28 #20276 por CRUZAL78
    Respuesta de CRUZAL78 sobre el tema Re:Actos accidentales
    :ohmy: mmmmm puedes ser mas especifico o a q te refieres con lo de actos accidentales?

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Ene 2008 16:35 #20296 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Actos accidentales
    No se considerarán actos accidentales y, por lo tanto,
    están afectos al pago del IETU, cuando los ingresos que
    la persona física obtenga estén gravados para efectos
    de la LISR por actividades empresariales y profesionales
    o por arrendamiento o uso o goce temporal de bienes
    inmuebles.

    Sin embargo, los bienes enajenados por una persona
    física con ingresos gravados por el ISR por actividades
    empresariales y arrendamientos no estarán gravados por
    el IETU cuando esos bienes no fueron deducidos para
    efectos de este impuesto, o por los mismos no se gozó
    de un crédito en el impuesto...

    art 4 fraccion VII correlacionado con el articulo 1 de la IETU.


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Ene 2008 23:12 #20310 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re:Actos accidentales
    CPHugoocejo escribio:

    No se considerarán actos accidentales y, por lo tanto,
    están afectos al pago del IETU,[/size] cuando los ingresos que
    la persona física obtenga estén gravados para efectos
    de la LISR
    por actividades empresariales y profesionales
    o por arrendamiento o uso o goce temporal de bienes
    inmuebles.

    Sin embargo, los bienes enajenados por una persona
    física con ingresos gravados por el ISR por actividades
    empresariales y arrendamientos no estarán gravados por
    el IETU cuando esos bienes no fueron deducidos para
    efectos de este impuesto, o por los mismos no se gozó
    de un crédito en el impuesto...

    art 4 fraccion VII correlacionado con el articulo 1 de la IETU.


    saludos



    esperando que esta ves se edite el mensaje..... pero tampoco.... aahhh... esta situacion..:angry: :laugh:

    Lo unico que puedo decir....sr hugo al parece hay una confusion....

    ver art 1,5 LETU.... Tiluto IV capitulos II y III de LISR...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Ene 2008 04:53 #20321 por trujillogj
    Respuesta de trujillogj sobre el tema Re:Actos accidentales
    Mi estimado Hugo

    Antes que nada gracias por tu aportacion, estoy de acuerdo con el funadamento, que mencionas art. 4 frac VII y manera de complemento si me gustaria hacer la mencion que existe tambien el art. transitorio decimo cuarto, pero que en la duda que te comentare este último no es aplicable y que es la siguiente:

    La enajenación en los ejercicios de 2008 o posteriores, del Inventario de Mercancías y de otros bienes que se adquirieron antes del 01-Enero-08

    ¿Se considerara ingreso gravado para las Personas Físicas que realizan Actividades Empresariales?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Ene 2008 13:36 #20323 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:Actos accidentales
    JORGETRUJILLO escribio:

    Mi estimado Hugo

    Antes que nada gracias por tu aportacion, estoy de acuerdo con el funadamento, que mencionas art. 4 frac VII y manera de complemento si me gustaria hacer la mencion que existe tambien el art. transitorio decimo cuarto, pero que en la duda que te comentare este último no es aplicable y que es la siguiente:

    La enajenación en los ejercicios de 2008 o posteriores, del Inventario de Mercancías y de otros bienes que se adquirieron antes del 01-Enero-08

    ¿Se considerara ingreso gravado para las Personas Físicas que realizan Actividades Empresariales?


    HOLA JORGE:
    Si es acumulable.
    Pero les aplicas los créditos fiscales correspondientes.



    Saludos
    Saúl Castro Vázquez

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.224 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 376 invitados y ningún miembro en línea