MULTIPLICAS EL SUELDO DIARIO POR EL NO DE DIAS DEPENDIENDO SI ES QUINCENAL, MENSUAL, ETC PARA QUE TE DE TU BASE GRAVABLE.
A LA BASE GRAVABLE LE CLACULARAS LA RETENCION CON LAS NUEVAS TABLAS DEL ART. 113 INTEGRADA....LE RESTAS LA RETENCION QUE TE SALGA Y TE DA EL NETO QUE DEBERAS PAGARLE.... (LA TABLA DE SUBSIDIO AL EMPLEO NO APLICA A ASIMILADOS)