Se trata de una persona moral
que durante 2007 fue su primer
ejercicio fiscal, y tuvimos un
contrato de un mantenimiento a
C.F.E. el cual fue de un millon
de pesos., este nos deposito
durante 2007 $ 700,000 mil pesos
y la diferencia nos la van a pgar
a finales de enero de 2008
mi pregunta es:
si en 2007 no tuve coeficiente de
utilidad por ser el primer ejercicio
puedo acumular los 300 mil como si
me los hubieran pagado y pagar
el iva correspondiente en este mes
de enero , porque de todos modos
no me va a alcanzar el iva acreditable
de enero para cubrir este ingreso.
Persona Moral, la acumulacion de ingresos esta regulada por el articulo 18 de ISR, no a conveniencia de la contribuyente, es decir, no se trata de poder o querer acumular los 300,000.00 que citas en 2007, si no de lo que por Ley se tiene obligacion de hacer...
Sugiero revisar con especial atencion el 18-I, incisos a) y b)...