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HOLA:primero.- no le puedes restar los 240.80 ya que no estan efectivamente pagados, recuerda que los cancela tes con la retencion
segundo. aunque los hubieras pagado no se los puedes restarya que:
tercero.- a este impuesto solo se le restaran los pagos provicionales de este mimo impuesto
esto es : isr contra isr
iva conta iva - ietu contra ietu
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