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LIETU
Articulo 17. Las personas fisicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Seccion III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagaran el impuesto empresarial a tasa unica mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades. Para estos efectos, dichas autoridades obtendran el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente este obligado al pago del impuesto empresarial a tasa unica. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicara la tasa establecida en el ultimo parrafo del articulo 1 de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividira entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa unica estimado mensual.
Contra el impuesto empresarial a tasa unica estimado en los terminos del parrafo anterior, las autoridades acreditaran un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los terminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los creditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los terminos de esta Ley, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa unica. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa unica estimado, la diferencia que resulte sera el impuesto empresarial a tasa unica estimado a cargo del contribuyente.
Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomaran en consideracion los elementos que permitan conocer su situacion economica, como son, entre otros: el inventario de las mercancias, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energia electrica, telefonos y demas servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realizacion de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa unica, asi como la informacion que proporcionen terceros que tengan relacion de negocios con el contribuyente.
El impuesto empresarial a tasa unica mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendra hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto parrafo del articulo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes que inicien actividades estimaran los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que esten obligados a efectuar el pago del impuesto empresarial a tasa unica. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicara la tasa señalada en el ultimo parrafo del articulo 1 de esta Ley y el resultado sera el impuesto empresarial a tasa unica estimado mensual.
Contra el impuesto empresarial a tasa unica estimado mensual, se acreditara un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los terminos de la Ley de la materia y de los creditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los terminos de esta Ley, del mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa unica. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa unica estimado mensual, la diferencia que resulte sera el impuesto empresarial a tasa unica estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendra hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificacion.
Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este Capitulo deberan cumplir la obligacion prevista en la fraccion IV del articulo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fraccion I del articulo 18 de esta Ley. Asi mismo, deberan contar con comprobantes que reunan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiere la fraccion III del citado articulo 139.
El pago del impuesto empresarial a tasa unica determinado conforme a lo dispuesto en el presente articulo debera realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta.
Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaria de Hacienda y Credito Publico convenio de coordinacion para la administracion del impuesto sobre la renta a cargo de las personas fisicas que tributen conforme al regimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Titulo IV, Capitulo II, Seccion III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estaran obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar tambien el impuesto empresarial a tasa unica a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente articulo y deberan practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibiran como incentivo el 100% de la recaudacion que obtengan por el citado concepto.
Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el parrafo anterior deberan, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa unica a cargo de los contribuyentes que tributen conforme al regimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Titulo IV, Capitulo II, Seccion III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, asi como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o mas Entidades Federativas, se establecera una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto empresarial a tasa unica correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.
Articulo 29. Las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaria de Hacienda y Credito Publico convenio de coordinacion para la administracion del impuesto sobre la renta a cargo de las personas fisicas que tributen conforme al regimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Titulo IV, Capitulo II, Seccion III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, administraran el impuesto especial sobre produccion y servicios de las actividades a que se refiere el articulo 2o., fraccion II, inciso B ) de esta Ley, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales. Las entidades federativas recibiran como incentivo el 100% de la recaudacion que obtengan por el citado concepto.
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