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    Compensación de pago de lo indebido

    10 Ene 2008 15:24 #20464 por goddag
    Que tal:

    Espero que todos esten bien, y que este año sea de bendiciones pata ustedes.

    Tengo una pequeña duda, y quisiera de favor si alguien me puede dar su orientación.

    Resulta que un cliente realizó su declaración de IVA del mes de noviembre 2007, en el portal del banco, pero, por error, se hizo el trámite dos veces, es decir, dos declaraciones de IVA por el mismo importe (aprox. 9,000.00)

    Si no me equivoco, los 9,000.00 de la segunda declaración, es un pago de lo indebido ¿cierto?

    Si es así, checando en la página del SAT, puedo pedir devolución de ese importe, o bien, efectuar compensación de la cantidad, ¿estoy en lo correcto?

    Ahora bien, si quiero compensar el importe contra IVA de periodos posteriores, ¿cual es el procedimiento a seguir?
    ¿hay que hacer alguna declaración en la página del SAT, o algo por el estilo?, ¿o solo con el comprobante del pago efectuado en el banco?

    Hay que llenar el formato 41, ¿puede presentarlo cualquier persona o tiene que ir el contribuyente personalmente?

    Me comenta el contribuyente que en el banco le dijeron que sólo disponía de un mes para solicitar la devolución de esa cantidad, ¿es cierto?

    Bueno, espero sus comentarios y de antemano gracias por su atención.

    Saludos

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    10 Ene 2008 15:42 #20470 por sosgtorreon
    El dicho del banco me resulta extraño... quiza ellos se refieran a un posible reclamo y cancelacion de la operacion en forma digamos \"interna\"...

    Lo que procede es considerarle como pago indebido a la segunda declaracion... considero a de proceder una complementaria para asi manifestarlo... con la complementaria en la que conste el saldo a favor por pago indebido puedes compensar... el aviso de compensacion lo puede presentar cualquiera, pero si hay que llevar la identificacion del representante legal -al menos por aca-.

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    10 Ene 2008 17:16 #20479 por trujillogj
    Hola goddag:


    Espero no confundir pero es algo que tengo que comentar para servir a mis colegas del foro APORTACIONES FISCALES, igual estoy a sus ordenes en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.:

    En cuanto al comentario del Banco, creo hay una confusion, ya que ellos no tienen porque limitarte de nada y sobre todo en aclarar en cuanto a un dinero que fue depositado en las cuentas del SAT, y ahora este último cuenta con el efectivo (9,000) dos veces, con dos formatos de declaraciones con el mismo importe y con la misma fecha, etc.

    Para poder compensarte el importe del IVA pagado indebidamente el procedmiento es: primero presentar una declaracion complementaria donde manifiestes que este saldo esta tu favor, segundo: una vez presentada la declaracion del saldo a favor, podras compensartelo contra el IVA porsterior como tu correctament comentas, y despues de habertelo compensado en la declaracion que tu hayas elegido, tendras 5 dias habiles (ver Regla aplicable fechas de presntacion) para presentar dicho aviso de compesación correctamente lleno con todo lo que ahi se te pide, mismo que podra presentar cualquier persona claro previa cita (recomiendo que se haga incluso antes de la fecha de la presentacion de la declaracion donde se compenso para evitarte contratiempos)y llevar contigo credencial para votar (IFE) de la persona que hara el tramite y del representante, cuando es primera comensacion: acta constitutiva si es PM,el formato 41 sin anexo y declaraciones donde se presentaron todo los supestos para compensar, (en ocaciones los piden)

    Atte.

    Jorge T:

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    11 Ene 2008 15:23 #20536 por goddag
    Respuesta de goddag sobre el tema Re:Compensación de pago de lo indebido
    Ok, gracias por sus respuestas, sólo me queda la duda:

    La declaración complementaria ¿como la presento? ¿en el portal bancario o se puede hacer en la página del SAT?¿que concepto pongo o como se hace?


    Gracias por su ayuda

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    12 Ene 2008 22:28 #20626 por trujillogj
    Hola:

    Se presenta en el portal bancario,ya que es saldo a favor,y en el portal del sat no ya que no se trata de una correccion de datos, con esta declaracion dejas sin efectos una de las 2 declaraciones presentas de la cual una de ellas no procede.

    Nota: Realmente este topico es poco frecuente por favor mi estemada(do) goddag me gustaria que nos pusieramos en contacto para ver en que mas puedo ayudar o me informes como quedo to este merequetengue. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Saludos

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