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nop, si eres una persona moral de regimen general de ley, tendra que acumular tu ingresos desde el momento en que facturas y hasta por el total de esta para efectos del ISR y para el IVA tomas como base solamente lo que ya fue cobrado.
saludos
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PARA IVA ES LO EFECTIVAMENTE COBRADO EN EL MES
PARA ISR ES DESDE EL MOMENTO DE FACTURACION
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Muchas gracias Ramiro, entonces si yo se cuanto es la facturacion se acumula, obviamente sobre esa cantidad se descontaria el IVALa interpretacion que le doy al art 18 es que si ya sabes el monto de la contraprestacion y a esa contraprestacion le haces anticipos, entonces estos anticipos serian acumulables, por citar un ejemplo se va a vender la mercancia y si ya se pacto la cantidad y el precio pues entonces estos anticipos serian acumulables aunque no exista factura de por medio.
Saludos
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