Luis, quiero tratar de enter lo que pretendes llevar a cabo, para ello me permito plantear las siguientes precisiones que hace la ley del seguro social acerca de los sujetos de aseguramiento.
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
IX.Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley;
XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Precisiones de la Ley Federal del trabajo respecto de lo que se considera trabajador y relación de trabajo.
Artículo 8
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material,
independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 20
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
En este orden de ideas, manifiestas que se pretende pagar las cuotas obrero patronales de los trabajadores de alto rango o jerarquía, pero, a la vez la intención es tratar los “pagos” a esas personas bajo el esquema de honorarios, mismo que se verían obligados a trasladar el impuesto a valor agregado por dichos pagos, los cuales al ser recibidos de una persona moral, serían sujetos de las retenciones respectivas.
Que se paguen las cop’s no le veo mayor problema, ya que el imss por su parte y en su momento no te podría objetar el pago de las mismas, sin embargo, pretender gravar con iva un pago que como ya se ha dicho, corresponde a sueldo o salario me parece que no es factible, ya que los sueldos o salarios no son causantes del impuesto de referencia, tal como lo señala el artículo 14, fracción VI en su segundo párrafo, el cual a la letra dice: “No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración”.
Mi opinión es que las cuotas obrero patronales se pagan única y exclusivamente por los sujetos que son susceptibles de aseguramiento, tal como lo señalan la ley del seguro social y federal del trabajo en los artículos antes señalados, además de que no es factible que a la misma erogación, para el efecto del seguro social se le de tratamiento de sueldos y salarios y para el impuesto sobre la renta e iva se le considere como si fueran pagos por servicios profesionales independientes.
Ahora, no se me hace adecuado que por pretender ayudar a la empresa, el que por el hecho de que sean trabajadores de alto o rango o jerarquía, se les “encajen” impuestos y obligaciones a que no son sujetos con tal carácter.
Creo que tienes que replantearte la idea y buscar otra alternativa, definir si son “trabajadores o prestadores de servicios” y no mezclar sueldos y salarios con honorarios por servicios profesionales independientes; a través del tiempo que llevo dedicado a la profesión, jamás he visto que a una persona que se le pague por salarios se le solicite que expida recibo con iva desglosado y se le hagan retenciones de isr e iva, así como tampoco el hecho de que a quien se le pague por honorarios se le otorguen prestaciones de previsión social, bonos de gasolina y ayudas para despensa; recuerda también que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.