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    Honorarios para el IMSS,,, Fiscal o de SS

    16 Dic 2006 16:46 #2050 por Luikb
    Buenos dias compañeros foristas.. me surge la siguietne duda...

    Es bien sabido que cuando existe una relación laboral y se quiere "disfrazar" por honorarios, el IMSS finca creditos por las cuotas omitidas, sin embargo al hacer planteamientos en mi consiciente, me surgen varias dudas, creo un poco complejas (a mi punto de vista) a ver si me lo pueden aclara un poco.

    Esquema de honorarios.

    Pago las COP en base a el importe que le pago al trabajador, sin impuestos, sin nada.

    EL IVA y las retenciones las entero al fisco.

    Ahora viene lo bueno (segun yo)

    Le quiero dar prestaciones de prevision social, sin que pierda su calidad de honorarios.

    Me puede facturar bono por gasolina, ayuda de despensa ?

    Gravados o exentos?

    Para el SAT, seria esto valido?

    Puedo darselos con un recibo de nominas, exentos? es decir que me facturara solo el salario?

    o los tengo que gravar, puesto que no recibe salarios?

    O de plano me los observarian?

    Yo se que no es cosa del tro mundo, pero ahorita tengo un conflicto emocional, ya que quiero ayudar a la empresa y trasladarle la responsabilidad del IVA a los empleados de "Alto rango o Jerarquia"

    Saludos

    Luis Morales

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    16 Dic 2006 19:17 #2054 por KIKE_CORONA
    Me puede facturar bono por gasolina, ayuda de despensa ? :roll:
    No, pero si te puede hacer un recibo adicional por TRABAJOS ESPECIALES por el importe que le corresponde como DESPENSA.

    De antemano, todos los gastos de honorarios CON RECIBO con los requisitos del Art.29 DE CFF no te los observan, caso contrario de los honorarios asimilables que siempre son blanco facil en las revisiones y factiblemente observables.

    Es loable tu intencion de apoyar a la empresa de evitar las cuotas IMSS (30% sobre salario) a cambio de mejor emitir recibos de honorarios (15% IVA y 5% ISR) pero el asunto es tener bien platicado el tema con los trabajadores, dado que el problema no solo sera con las autoridades, sino con los trabajadores dado que por medio de esta figura juridica no tiene vacaciones ni aguilando, ni prestaciones como las que haces mencion.

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    17 Dic 2006 01:53 #2057 por Luikb
    Kike creo que me entendiste mal.

    El IMSS lo voy a pagar.

    Saludos

    Luis Morales

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    18 Dic 2006 04:54 #2059 por Kizu
    Luis, quiero tratar de enter lo que pretendes llevar a cabo, para ello me permito plantear las siguientes precisiones que hace la ley del seguro social acerca de los sujetos de aseguramiento.

    Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

    IX.Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley;
    XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley.

    Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

    I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

    Precisiones de la Ley Federal del trabajo respecto de lo que se considera trabajador y relación de trabajo.

    Artículo 8
    Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
    Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material,
    independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

    Artículo 20
    Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    Artículo 21
    Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

    En este orden de ideas, manifiestas que se pretende pagar las cuotas obrero patronales de los trabajadores de alto rango o jerarquía, pero, a la vez la intención es tratar los “pagos” a esas personas bajo el esquema de honorarios, mismo que se verían obligados a trasladar el impuesto a valor agregado por dichos pagos, los cuales al ser recibidos de una persona moral, serían sujetos de las retenciones respectivas.

    Que se paguen las cop’s no le veo mayor problema, ya que el imss por su parte y en su momento no te podría objetar el pago de las mismas, sin embargo, pretender gravar con iva un pago que como ya se ha dicho, corresponde a sueldo o salario me parece que no es factible, ya que los sueldos o salarios no son causantes del impuesto de referencia, tal como lo señala el artículo 14, fracción VI en su segundo párrafo, el cual a la letra dice: “No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración”.

    Mi opinión es que las cuotas obrero patronales se pagan única y exclusivamente por los sujetos que son susceptibles de aseguramiento, tal como lo señalan la ley del seguro social y federal del trabajo en los artículos antes señalados, además de que no es factible que a la misma erogación, para el efecto del seguro social se le de tratamiento de sueldos y salarios y para el impuesto sobre la renta e iva se le considere como si fueran pagos por servicios profesionales independientes.

    Ahora, no se me hace adecuado que por pretender ayudar a la empresa, el que por el hecho de que sean trabajadores de alto o rango o jerarquía, se les “encajen” impuestos y obligaciones a que no son sujetos con tal carácter.

    Creo que tienes que replantearte la idea y buscar otra alternativa, definir si son “trabajadores o prestadores de servicios” y no mezclar sueldos y salarios con honorarios por servicios profesionales independientes; a través del tiempo que llevo dedicado a la profesión, jamás he visto que a una persona que se le pague por salarios se le solicite que expida recibo con iva desglosado y se le hagan retenciones de isr e iva, así como tampoco el hecho de que a quien se le pague por honorarios se le otorguen prestaciones de previsión social, bonos de gasolina y ayudas para despensa; recuerda también que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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    18 Dic 2006 05:12 #2060 por Luikb
    Mencionas un articulo, sin embargo, no se de que Ley ni de que trata, puesto que solo plasmas un fragmento, pero no la idea principal..

    Ahora por un lado, yo no trato de decir que son independientes...

    Es un servicio personal subordinado, sin embargo hay un capitulo de "Servicios Profesionales" que es en donde yo pienso pudieran estar.

    Recuerda tambien el caso de comisionistas, que algunas veces ni sueldo fijo tienen y en el Seguro Social tienen sueldo variable y tienen retencion de IVA solamente, este caso es peor, porque el codigo de comercio define a la actividad de comisionista como una "Actividad empresarial"

    Por otro lado, seria de cierta forma un "aumento en su sueldo" de un 15%, el cual si no quieren, pues no llevaran contabilidad y si no lo entera la empresa lo enteran ellos de todas formas, el ISR por salarios tiene un subsidio que es menor a 1, al momento de ser por honorarios o comisionistas, tendrian el subsidio en 1.

    Ademas de obtener "deducciones", como los articulos de limpieza, agua, luz, gas, telefono, etc, IVA que pagan y no lo acreditan contra nada, por lo que ven afectado su ingreso y en este equema dismunura su base gravable, por lo tanto el impuesto.

    En lo que respecta al CAS, ninguno de ellos tiene derecho al mismo, toda vez que sus sueldos rebasan de los 10k al mes.

    La contabilidad se llevaria por parte de la empresa, logicamente sin costo.

    Mi duda oscila en las prestaciones que por regimen de salarios serian exentas, en otras palabras, por las de prevision social que les otorgamos.

    Saludos

    Luis Morales

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    18 Dic 2006 06:08 #2063 por Kizu
    Al inicio del texto escribí que me permitiría hacer algunas precisiones de la ley del seguro social y ley federal del trabajo, acerca de lo que se considera un trabajador y los sujetos susceptibles de aseguramiento y baja cada párrafo anoté los artículos que corresponden a cada ley, dando por hecho que así lo entenderías.

    Por lo que respecta a los comisionistas, efectivamente, estos, al ser sujetos del seguro social, en ocasiones tienen sueldos variables, y su actividad está considerada como actividad empresarial tal como lo comentas, y por ese hecho tienen el derecho de hacer deducibles los gastos que realicen que tengan relación con su actividad, disminuyendo así su base gravable tanto para isr ocmo para iva, y ello "compensa" en cierta forma el hecho de que por su actividad no tengan derecho al cas, teniendo el beneficio del subsidio al 100%, pero en este caso no aplica, ya que el punto que tratas no se refiere a este tipo de contribuyentes, sino a los que perciben sus ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

    Si yo fuera uno de tus trabajadores, preferiría mil meses me otorgaras el supuesto 15% de incremento salarial, así como todas las prestaciones a que por ley tenga derecho y las que la empresa otorgara de manera general, y no verme complicada la vida laboral o profesional por el hecho de la empresa le quiera dar un tratamiento diferente a mis percepciones, aun y cuando la contabilidad no me costara nada.

    Los montos exentos de las prestaciones de previsión social que la empresa otorga por concepto de pagos a los asalariados, pues los encuentras en las leyes respectivas tanto del seguro social como del impuesto sobre la renta, dependiendo del plan que tengas implementado, no capto todavía porque tengas dudas al respecto.

    También para la empresa sería una carga de trabajo extra el llevar la contabilidad de esos trabajadores, misma que se vería incrementada dependiendo del número de ellos, ya que una contabilidad por más sencilla que sean se le invierta tiempo y esfuerzo, y si tú mismo las vas a llevar, por el mismo sueldo que cobras, pues me resulta un tanto ilógico que ayudes a la empresa (claro, es la que te paga) perjudicando de cierta manera a otros contribuyentes.

    Respecto tus opiniones y tu postura, pero en tu lugar, manejaría las cosas como son, buscar supuestos beneficios donde tal vez no los pueda haber.

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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