- Mensajes: 426
- Karma: 7
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
LIETU, Articulo 8, noveno y decimo parrafos:
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capitulo I del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, asi como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en Mexico, los contribuyentes acreditaran la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capitulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este parrafo debera efectuarse en los terminos del segundo parrafo de este articulo.
Lo dispuesto en el parrafo anterior, sera aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el articulo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratandose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.
Articulo Cuarto Transitorio:
Para los efectos del articulo 1, ultimo párrafo, de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicara la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicara la tasa del 17%.
Asi mismo, para los efectos del penultimo parrafo de los articulos 8 y 10 de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicara el factor de 0.165 y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicara el factor de 0.17.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 332 invitados y ningún miembro en línea