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Segunda Resolucion de modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2007 (Diario Oficial de la Federacion, 26 de octubre de 2007), regla 2.1.30:
2.1.30. Para los efectos de los articulos 12, primer parrafo y 13 del CFF, se consideran como dias inhabiles para el SAT, ademas de los señalados en el citado articulo 12, los siguientes:
Administraciones Locales de: Dia(s)
Merida 20 y 21 de agosto de 2007
Cancun 20 y 21 de agosto de 2007
Campeche 20, 21 y 22 de agosto de 2007
Chetumal 20, 21, 22 y 23 de agosto de 2007
Cordoba 22 de agosto de 2007
Coatzacoalcos 22 de agosto de 2007
Tuxpan 22 de agosto de 2007
Xalapa 22 de agosto de 2007
Pachuca 23 y 24 de agosto de 2007, la inhabilitacion de estos dias solo resulta aplicable al Municipio de Tulancingo, Hidalgo
Veracruz 22 de agosto de 2007
Tampico 22 de agosto de 2007
Villahermosa 22 de agosto de 2007
La Paz 4 de septiembre de 2007
Ciudad Obregon 5 de septiembre de 2007
Hermosillo 5 de septiembre de 2007
Los Mochis 5 de septiembre de 2007
Para los efectos del articulo 12 segundo parrafo del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2007 al 6 de enero de 2008.
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