Dale una buen revisada al Art. 17 y Art. Décimo Octavo. transitorio de la LIETU
HABLAN DE UNA ESTIMATIVA DE LAS AUTORIDADES, TODO PARECE INDICAR QUE TENDREMOS QUE IR CON ELLOS A QUE NOS PROPORCIONEN EL ELEMENTO QUE HARIA FALTA PARA CALCULAR EL IMPUESTO (IMAGINATE ESTO MI ESTIMADO JEJE).