buenas tardes a todos, tengo una serie de dudas con respecto a lo siguiente: en el mes de abril se aperturo una persona moral sociedad cooperativa con actividad todo lo referente al campo, estuve checando la ley del isr, de como se deben calcular los pagos provisionales es opcional de llevar la contabilidad como el titulo IV capitulo II sección I actividades empresariales y profesionales, pero una vez que se toma la opcion ya no se puede cambiar, entonces esta empresa la registraron como personal moral regimen general, ¿tengo que hacer algun cambio ante hacienda para pasarla a la opcional, o con el solo hecho de calcular mis impuestos sobre flujo de efectivo? ¿las actividades que en este momento se estan desarrollando son proyectos para crear microempresas en los ejidos de guanajuato, referente a la agricultura organica, debe causar iva del 15% o 0%? ¿con respecto a los socios los rendimientos y anticipos que se generen, se les determina el impuesto como un asalariado sin aplicar el subsidio para el empleo?
agradezco de antemano las aportaciones que me puedan proporcionar.