Colegas del foro los invito a participar en el siguiente supuesto, gracias de antemano a su comentario, para dejar mas entendido los actos accidentales:
papá donará a hijo edificio de departamentos y claro esta el terreno en el cual se construyo dicho edificio.
Para ISR, tengo ya el esquema (para efectos de deduccion por parte de los hijos), solo que, se detuvo todo debido a que se emitio el IETU.
Para IETU, la donación no será gravada por ser un acto accidental, ya que dicho edificio y terreno no fueron deducidos para IETU (espero estar en lo correcto), por lo que, ahora intuyo que tanto para ISR asi como para IETU tal donación será exenta y será considerada una deducción.