Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    Lo fiscal en El Regimen de Condominio, urgente

    13 Ene 2008 19:49 #20644 por GRM
    Soy nuevo en este foro y quisiera hacer una pregunta a ustedes en materia fiscal, para que me puedan orientar ya que soy administrador de un coto.
    ¿Con la nueva Reforma Fiscal, en que papel queda el Régimen de Propiedad en Condominio?, ¿Cuales son las obligaciones para informar al fisco?, ¿El IETU obliga a un condominio?

    Quiero anteponer, que estas preguntas nos la hacemos todos los que vivimos en régimen de propiedad en condominio, ya que a titulo personal, me parece totalmente ilógico que nuestras aportaciones o cuotas condominales puedan ser grabadas o afectadas por el IETU, o por alguna reforma del ISR, toda vez que en un condominio se aportan recursos por sus habitantes, para conservar el mismo inmueble, brindarse su propia seguridad, pagar la luz publica, arreglar el asfalto o pavimento de la calle, pagarle a un empleado de mantenimiento de jardines, pagar el agua con que se riegan las áreas de donación etc., etc.,. Creo que el condominio es una institución reconocida por la ley civil de los estados que no es una empresa o asociación que genere dividendos o utilidades, es una administración de fondos para mantenimiento de los inmuebles propiedad de todos los condóminos, ya que me parecería injusta que estas aportaciones, fueran afectadas por el IETU o el ISR cuando lo que están haciendo es mantener en donde el gobierno ya no contribuye a su conservación por ser áreas y calles en propiedad común o privada.

    Esta inquietud, es una confusión que se tiene en todos los estados y en todos los niveles, ya que varios contadores e incluso empleaos del SAT, argumentan que en efecto los condominios deberán pagar IETU e informar de manera mensual sus ingresos, lo que no entiendo de la nueva reforma y los comentarios de algunos expertos es que la reforma define que estarán obligados a pagar el IETU las personas morales o físicas que realicen lo siguiente:

    I. Enajenación de bienes.

    II. Prestación de servicios independientes.

    III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

    Lo que no entiendo es como o en que lugar se toma a un condominio dentro de las legislaciones fiscales ya que para nada es una Asociación Civil, ni una empresa, si no una Institución reconocida legalmente para que un grupo de personas habitantes de un territorio, mejor conocidos como Condóminos, conserven y mantengan mediante sus propio dinero, el bien común, (sus calles, ingresos, jardines etc., etc.,). Y jamás he podido entender en que rubro entra esta institución que no es lucrativa, ni tiene utilidades, solo es la administración de cuotas o fondos de sus miembros para mantener sus propia casa, y el problema es que muchos confunden e igualan el concepto de Asociación de Colonos o Civiles con el exclusivo termino de Régimen de Propiedad en Condominio, mismo que no es manejado como tal en la legislaciones fiscales del ISR o el IETU, pero que al dar de alta en el SAT se le reconoce como Condominio y no como Asociación o empresa, esto en mi punto de vista es una laguna del la ley y omisión del legislador al no dejar claro los derechos y obligaciones de esta figura o institución que prolifera en todo el país. “EL CONDOMINIO”.

    Agradezco de antemano sus observaciones, comentarios y ayuda para encontrar las respuestas adecuadas a esta inquietud que en parte es un problema que me aqueja en mi trabajo y que solo ha dejado confusión por la falta de información adecuada.
    Su amigo GRM
    GRACIAS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.195 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 280 invitados y ningún miembro en línea