Quisiera que alguein me confirme o me corrija lo sigueinte:
Segun le entiendo al Decreto por el cual se establece el IETU, estan exentas aquelas SC que se dedican a la actividades culturales a EXCEPCION de aquellas cuyas instalaciones Deportivas sean mayores al 25% de sus activos.
En este tenor, si una escuela, organizada como SC, que segun yo entra en una actividad cultural, NO TIENE instalaciones Deportivas, queda exenta del IETU.
Con la entrada el IETU, las escuelas quedaron divididas en dos grupos:
Las que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles en los términos del Impuesto Sobre la Renta, éstas no pagarán impuesto empresarial a tasa única.
Las que no cuentan con la autorización, éstas serán contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única.
El artículo Décimo Segundo, de los transitorios de la Ley en comento, dispone lo siguiente:
Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la cita Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubierean pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercico fiscal de 2008.