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    Ayuda por favor para Regimen de Condominio

    15 Ene 2008 16:15 #20743 por GRM
    Soy nuevo en este foro y quisiera hacer una pregunta a ustedes en materia fiscal, para que me puedan orientar ya que soy administrador de un coto.
    ¿Con la nueva Reforma Fiscal, en que papel queda el Régimen de Propiedad en Condominio?, ¿Cuales son las obligaciones para informar al fisco?, ¿El IETU obliga a un condominio?

    Quiero anteponer, que estas preguntas nos la hacemos todos los que vivimos en régimen de propiedad en condominio, ya que a titulo personal, me parece totalmente ilógico que nuestras aportaciones o cuotas condominales puedan ser grabadas o afectadas por el IETU, o por alguna reforma del ISR, toda vez que en un condominio se aportan recursos por sus habitantes, para conservar el mismo inmueble, brindarse su propia seguridad, pagar la luz publica, arreglar el asfalto o pavimento de la calle, pagarle a un empleado de mantenimiento de jardines, pagar el agua con que se riegan las áreas de donación etc., etc.,. Creo que el condominio es una institución reconocida por la ley civil de los estados que no es una empresa o asociación que genere dividendos o utilidades, es una administración de fondos para mantenimiento de los inmuebles propiedad de todos los condóminos, ya que me parecería injusta que estas aportaciones, fueran afectadas por el IETU o el ISR cuando lo que están haciendo es mantener en donde el gobierno ya no contribuye a su conservación por ser áreas y calles en propiedad común o privada.

    Esta inquietud, es una confusión que se tiene en todos los estados y en todos los niveles, ya que varios contadores e incluso empleaos del SAT, argumentan que en efecto los condominios deberán pagar IETU e informar de manera mensual sus ingresos, lo que no entiendo de la nueva reforma y los comentarios de algunos expertos es que la reforma define que estarán obligados a pagar el IETU las personas morales o físicas que realicen lo siguiente:

    I. Enajenación de bienes.

    II. Prestación de servicios independientes.

    III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

    Lo que no entiendo es como o en que lugar se toma a un condominio dentro de las legislaciones fiscales ya que para nada es una Asociación Civil, ni una empresa, si no una Institución reconocida legalmente para que un grupo de personas habitantes de un territorio, mejor conocidos como Condóminos, conserven y mantengan mediante sus propio dinero, el bien común, (sus calles, ingresos, jardines etc., etc.,). Y jamás he podido entender en que rubro entra esta institución que no es lucrativa, ni tiene utilidades, solo es la administración de cuotas o fondos de sus miembros para mantener sus propia casa, y el problema es que muchos confunden e igualan el concepto de Asociación de Colonos o Civiles con el exclusivo termino de Régimen de Propiedad en Condominio, mismo que no es manejado como tal en la legislaciones fiscales del ISR o el IETU, pero que al dar de alta en el SAT se le reconoce como Condominio y no como Asociación o empresa, esto en mi punto de vista es una laguna del la ley y omisión del legislador al no dejar claro los derechos y obligaciones de esta figura o institución que prolifera en todo el país. “EL CONDOMINIO”.

    Agradezco de antemano sus observaciones, comentarios y ayuda para encontrar las respuestas adecuadas a esta inquietud que en parte es un problema que me aqueja en mi trabajo y que solo ha dejado confusión por la falta de información adecuada.
    Su amigo GRM
    GRACIAS
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    15 Ene 2008 17:06 #20753 por jamendoz
    lo que no entiendo es que si estas fundamentando y dando tu opinion o la de otros, cual es la duda real?, ya que me imagino que otros contadores y en el sat, ya te han dicho cuales son las obligaciones que cumplir y que hacer.

    por cierto no es necesario pegar doble ves el topico

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    15 Ene 2008 17:06 #20754 por ramiro9
    Pues a menos de que salga algun decreto exentandolos del impuesto , este tipo de entes pagara el tan mencionado IETU, y como lo expones es totalmente recaudatorio este impuesto..
    Otra via para tratar de no pagar este impuesto seria el amparo.

    Saludos

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    15 Ene 2008 17:10 #20755 por ramiro9
    Mira encontre un paliativo para el problema de los condominios...

    :cheer:
    Reglas que se incorporan a la RMF 2007, relacionadas con el IETU



    En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, se adicionan los capítulos 17 y 18, el primero relacionado con disposiciones de Ley y el segundo relacionado con el Decreto del 5 de noviembre de 2007. A continuación se comentan las reglas publicadas en estos capítulos.



    17. Impuesto Empresarial a Tasa Única



    17.1. Cuotas aportadas por condóminos



    Se precisa mediante esta regla, en una replica del artículo 33 del Reglamento de la LIVA, que tratándose de cuotas que aporten los propietarios de inmuebles para realizar gastos comunes de conservación y mantenimiento; sean en condominio u otra modalidad, sólo se considera como ingreso gravado para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones del administrador del inmueble.

    Como se puede ver no se cobrara por el total de las cuaotas, solo por lo que le toca al administrador .

    Saludos

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    15 Ene 2008 19:58 #20765 por GRM
    Agradezco de antemano su apoyo para mi cuestionamiento y en efecto mi duda era si las cuotas condominales eran totalmente gravables por este impuesto, lo que me da una orientación para ir entendiendo este tema es lo que me define ramiro9, que si no fuera mucho pedir, en que dirección de Internet podría bajar esta información que me acabas de dar?.

    Reitero mi agradecimiento a tan valiosa ayuda, tanto para un servidor, como para el condominio en donde vivo.

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