Se publica la INIF 8, Efectos del impuesto empresarial a tasa única
A través de su página de Internet, www.cinif.org.mx
, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC (Cinif), puso a disposición del público en general, la Interpretación número 8 a las normas de información financiera (INIF 8), denominada “Efectos del impuesto empresarial a tasa única”.
El Cinif manifestó que la INIF 8 no fue auscultada debido a que no establece normatividad adicional a la contenida en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad, y fue aprobada por unanimidad para su emisión en diciembre de 2007; se dispuso su aplicación para los estados financieros cuyo periodo contable termine a partir del 1o. de octubre del mismo año.
La INIF 8 se emite con intención de dar respuesta a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Es el IETU un impuesto a la utilidad?
2. ¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU en los estados financieros de una entidad?
3. ¿Cómo revelar la conciliación de la tasa efectiva de impuesto con la tasa de impuesto causado?
4. ¿Las entidades deben reconocer algún efecto del IETU en los estados financieros cuya fecha esté entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre de 2007?
5. ¿Qué tratamiento contable debe darse al IA por recuperar generado hasta 2007?
Las respuestas a los cuestionamientos anteriores se basan en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad, el cual tiene por objeto establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad y diferido, durante el periodo contable.
El Cinif indica que debido a que la NIF D-4 entró en vigor el 1o.de enero de 2008, el reconocimiento del IETU diferido en los estados financieros del periodo 2007 debe hacerse con base en el Boletín D-4,“Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad” (Boletín D-4). Si bien es cierto que en el objetivo de ese boletín no se incluye específicamente al IETU, el CINIF considera que la intención esencial del mismo es establecer el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad, y si el IETU no se menciona en su objetivo, obedece a que este impuesto surgió después de la fecha de emisión del boletín. En consecuencia, la interpretación del Cinif es que el Boletín D-4 vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 aplica al reconocimiento del IETU diferido en 2007.
Respuesta a los cuestionamientos
A continuación, se señalan de manera general las respuestas a los cuestionamientos referidos de acuerdo con la INIF 8:
¿Es el IETU un impuesto a la utilidad?
El Cinif considera que para efectos del reconocimiento en los estados financieros de las entidades, el IETU debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, dado que se determina sobre el remanente de una amplia gama tanto de ingresos como de deducciones de la entidad.
En consecuencia, la entidad debe utilizar la NIF D-4 para reconocer en los estados financieros los efectos del IETU causado y diferido, excepto para el reconocimiento del impuesto diferido en los estados financieros de 2007; en este caso, debe utilizarse el Boletín D-4 vigente hasta diciembre del mismo año.
¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU en los estados financieros de una entidad?
El IETU del periodo debe reconocerse como un gasto por impuesto causado en el estado de resultados del periodo y como un pasivo a corto plazo en el balance general. Para estos efectos, los créditos del IETU que con base en la ley sólo puedan acreditarse contra el IETU del mismo periodo, serán parte del IETU causado y no del diferido.
En este sentido, la Ley del IETU establece que del impuesto del periodo debe disminuirse el importe del ISR correspondiente al mismo; sin embargo, sin importar la mecánica de causación, pago o acreditamiento, los estados financieros deben presentar el impuesto que en esencia se causa, ya sea el ISR o el IETU.
¿Cómo revelar la conciliación de la tasa efectiva de impuesto con la tasa de impuesto causado?
Una entidad debe revelar la tasa efectiva de impuesto y una conciliación entre ésta y la tasa de impuesto causado. Cuando una entidad paga esencialmente el ISR, la tasa efectiva de impuesto debe conciliarse con la tasa del mismo, aun en los periodos en los que se pague el IETU en forma circunstancial. En este último caso, la entidad debe revelar el impacto que tiene el pago del IETU en la tasa efectiva del ISR. En cambio, cuando una entidad paga esencialmente el IETU, la tasa efectiva de impuesto debe conciliarse con la tasa del mismo, aun en los periodos en los que se pague el ISR en forma circunstancial. En este último caso, la entidad debe revelar el impacto que tiene el pago del ISR en la tasa efectiva del IETU.
En los estados financieros consolidados, debe identificarse la tasa de impuesto causado más representativa de la entidad económica y, con base en ella, hacer la conciliación de la tasa efectiva consolidada. Debe revelarse, en su caso, el efecto por la variación entre la tasa de impuesto causado utilizada para la conciliación y las otras tasas de impuesto causado de las entidades consolidadas.
¿Las entidades deben reconocer algún efecto del IETU en los estados financieros cuya fecha esté entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre de 2007?
Siempre que la entidad haya determinado que esencialmente pagará el IETU, debe reconocer los efectos del impuesto diferido en sus estados financieros cuya fecha esté entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre de 2007. Dicho impuesto diferido debe corresponder al de las diferencias temporales y créditos del IETU existentes en 2007, cuyo pago o recuperación esté prevista a partir de 2008 en adelante. El reconocimiento debe hacerse con base en el Boletín D-4.
Por tanto, si en el periodo del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2007, la entidad identifica una obligación (o un beneficio) que será exigida por la ley a partir de 2008, debe reconocerla desde 2007. Esto quiere decir que, a pesar de que la Ley del IETU tiene vigencia a partir del 1o. de enero de 2008, por sustancia económica, la entidad debe reconocer un pasivo o un activo por el IETU diferido desde 2007, aunque se considere su realización en el siguiente año. La emisión de la propia ley se considera el evento que genera el devengamiento de un pasivo o de un activo por el IETU diferido.
Por tanto, las entidades que hayan determinado que esencialmente pagarán el IETU en el futuro deben reconocer, a la fecha de los estados financieros correspondientes, el pasivo o el activo por el IETU diferido, eliminando el pasivo o el activo por el ISR diferido reconocido a la fecha. Estos ajustes generan un gasto o ingreso, que debe reconocerse en el estado de resultados de 2007 dentro del rubro de impuestos a la utilidad o, en su caso, en el capital contable si está relacionado con otras partidas integrales.
¿Qué tratamiento contable debe darse al IA por recuperar generado hasta 2007?
Con base en la Ley del IETU, una entidad debe determinar el importe que del IA generado hasta 2007 puede recuperar a partir de 2008. Tal importe debe reconocerse en los estados financieros de 2007 como una cuenta de impuestos por cobrar. Cualquier importe del IA considerado como irrecuperable debe darse de baja como activo en los estados financieros de 2007 y reconocerse como un gasto en el estado de resultados del mismo periodo, dentro del rubro de impuestos a la utilidad. A partir de 2008, el saldo de impuestos por cobrar debe revisarse en cada fecha de cierre de estados financieros y, en dado caso, castigarse ante la evidencia de cualquier monto considerado como irrecuperable.
Otros aspectos
La INIF 8 debe aplicarse para los estados financieros cuyo periodo contable termine a partir del 1o. de octubre de 2007.
Esta INIF aplica a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros”.
LOS INVITO A COMENTAR AL RESPECTO COLEGAS, SALUDOS ,AL MENOS YO APENAS LO VOY A LEER PERO QUISE COMPARTIRLO PARA TODOS. ESTAREMOS PENDIENTES
Saludos Afectuosos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.