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    casa habitacion exenta para IEUT?

    16 Ene 2008 15:30 #20818 por velociraptor
    BUENOS DIAS, TENGO EL CASO DE UNA PERSONA QUE DESEA VENDER SU CASA HABITACION, PERO LE COMENTA EL NOTARIO QUE PAGARIA IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE SU CASA HABITACION.
    EN LA LEY DEL ISR LO EXENTA DE ACUERDO AL ART 109 FRACC XV HASTA POR 1,500 000 UDIS, PERO NO ENCUENTRO LA EXENCION PARA EL IETU, ALGUIEN ME PUEDE AUXILIAR


    GRACIAS

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    16 Ene 2008 16:41 #20828 por malone
    Respuesta de malone sobre el tema Re:casa habitacion exenta para IEUT?
    Buenos dias, a ver si encuadra la situacion en esta fraccion del art 4 de LIETU

    Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

    \"...VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.\"
    Saludos

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    16 Ene 2008 16:41 #20829 por malone
    Respuesta de malone sobre el tema Re:casa habitacion exenta para IEUT?
    Buenos dias, a ver si encuadra la situacion en esta fraccion del art 4 de LIETU

    Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

    \"...VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.\"
    Saludos

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    17 Ene 2008 18:48 #20909 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema Re:casa habitacion exenta para IEUT?
    Interpretando la fracción VII del artículo 4 de Leu del Impuesto Empresarial a Tasa Unica:

    Si la persona físca percibe ingresos por actividades empresariales o por arrendamiento de inmuebles y para efectos de esas actividades aplicó deducción fiscal del bien en el IETU (deducción de las erogaciones relacioandas con su adquisición), la enajenación del mismo está GRAVADA por el IETU.

    Si la persona físca percibe ingresos por actividades empresariales o por arrendamiento de inmuebgles y para efectos de esas actividades NO aplicó deducción fiscal del bien en el IETU, la enajenación del mismo está EXENTA del IETU ya que se considera acto accidental.

    Espero sea comprensible esta interpretación.

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