Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    para Ganaderia cuanto se deduce compras 1a mano?

    17 Ene 2008 13:34 #20880 por homerboy
    Amigos, saludos y disculpen la molestia, como no tengo clientes con actividad de ganaderia, me urge saber cuanto pueden deducir de compras de primera mano SIN FACTURAS! por supuesto....
    les agradezco sus repuestas y si pueden referirme el articulo de la ley... GRACIAS MUCHAS GRACIAS !!

    saludos otra vez:(

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Ene 2008 15:15 #20975 por homerboy
    por favor... por favor una ayuda por favor !!! alguien que sea amable y me ayude con esto por favor !!!:(

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Ene 2008 15:40 #20977 por ramiro9
    Dentro de las facilidades administrativas vigentes se encuentra esta regla pero no existe dentro de ellas facilidad para deducir compras de primera mano
    Facilidades de comprobación
    1.2. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV,
    Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:
    A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
    B. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
    C. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
    1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
    2. Lugar y fecha de expedición.
    3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
    4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
    En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
    Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.
    Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Ene 2008 15:42 #20978 por ramiro9
    Tambien puedes revisar la regla 2.5 de la autofacturacion

    2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:
    I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:
    a) Leche en estado natural.
    b) Frutas, verduras y legumbres.
    c) Granos y semillas.
    d) Pescados o mariscos.
    e) Desperdicios animales o vegetales.
    f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
    Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción, la adquisición de café.
    Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan.
    II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables.
    III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos.
    Se considerará como pequeño minero la persona física que en el ejercicio fiscal anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a $1´376,385.00.
    En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden.
    Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla, aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Ene 2008 16:27 #20980 por homerboy
    ufff... Gracias ....:cheer: ahora si toy contento !!! pero una opinion, si es una persona que su actividad es la ganaderia, y cria el ganado para venderlo y no rebasa la cantidad de $ 722,700.00 ( 40 veces el salario minimo al año) cual le aplico para deducir sin facturacion lo que le compra de forrajes a los campesinos...?
    --- la del 18% de las facilidades de comprobacion ( respecto del total de sus ingresos ) o;

    --- la de la regla 2.5 de autofacturacion, que dice que puedo rebajar hasta el 70% de las compras ( y me apego al renglon f) otros productos del campo no elaborados ni procesados)?

    saludos y gracias:)<br><br>Mensaje editado por: homerboy, el: 18/01/2008 11:53

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.252 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 288 invitados y ningún miembro en línea