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BUENAS NOCHES COLEGAS!
QUIERO EXPONER UNA SITUACION BASTANTE DELICADA, QUE DIOS NO QUIERA A NINGUNO DE NOSOTROS NOS LLEGUE A SUCEDER.
A UNO DE MIS CLIENTES Y AMIGO, LE SECUESTRARON EN DICIEMBRE A UNO DE SUS HIJOS, Y EN SU NEGOCIO TENIA UNA UTILIDAD CONTABLE, TUVO QUE SACAR TODO EL DINERO DISPONIBLE O SEA LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA, VENDER CARROS, PROPIEDADES Y HASTA LO QUE NO, CON TAL DE RECUPERAR A SU HIJO.
AHORA SI QUE ME PERDI, Y NO SE QUE TRATAMIENTO CONTABLE FISCAL PUEDO DARLE A ESTA SITUACION,EN CASO DE ALGUNA REVISI0N, POR ESO RECURRO A SUS CONOCIMIENTOS Y SOLICITANDOLES ALGUN CONSEJO AL RESPECTO
AGRADECIENDO DE ANTEMANO TODAS SUS ATENCIONES MIL GRACIAS.
ATENTAMENTE
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C.P. HECTOR M. RODRIGUEZ FDEZ.
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Buenas Tardes Colegas!
Gracias por sus comentarios,
Claro lobozac que se, y de hecho existe un acta ante el Ministerio Publico, pero por error no les comente que el papa es el Representante legal y el accionista mayoritario de una persona moral, que fue de donde sacaron el dinero, y por lo tanto no se puede mandar al gasto de perdidas por caso fortuito,..........demos por hecho que por esta figura no......pero que tal por fuerza mayor ?......mira , esto es muy interesante, pero te sugeriria te coordinaras con un abogado FISCALISTA......SE QUE INTERPRETANDO Y APLICANDO ESTRICTAMENTE EL CONTENIDO DEL Criterio Normativo del SAT :
56/2004/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor.
PUEDES ENCUADRAR LA FIGURA, CORRELACIONANDO TAMBIEN LOS ATRICULOS DEL CODIGO PENAL DE TU ESTADO O EN SU MOMENTO EL FEDERAL....LA VERDAD TE REPITO, ESTO ESTA MUY INTERESANTE, PERO EN MI PERSONA SE SALE DE LA AYUDA GRATUITA QUE SE DA EN EL FORO......Y PASA AL AMBITO DE EL HONORARIO PROFESIONAL....POR ELLO TE REPITO, COORDINATE CON UN MUY BUEN ABOGADO FISCALISTA
SUERTE
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
ya que el acta judicial esta levantada como demanda de privacion ilegal de la libertad por persona fisica.
Agradesco sus comentarios
Atentamente
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C.P. Hector M. Rodriguez Fdez.
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