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    Diferencia en calculos (Manual VS Nomipaq)

    18 Ene 2008 22:31 #21044 por a_cano
    Buena tarde:

    La cantidad por subsido para el empledo a entregar al trabajador sería la cantidad de $32.75, dado a que la ayuda despensa es un concepto gravado para ISR.

    Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 18/01/2008 17:32

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    18 Ene 2008 22:35 #21046 por Alucard
    Saludos...!

    Ademas de corroborar que las tablas esten bien ingresada al sistema...

    y no esta de mas checar el calculo de otros trabajadores para saber si tambien en otros casos existe diferencia... :dry:

    ME GUSTARIA SER TU PARA TENER UN AMIGO COMO YO

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    19 Ene 2008 00:02 #21050 por Armando_Oasis
    gregahdz escribio:

    Hola Buen dia, ojala me puedan ayudar, estoy verificando los calculos realizados en el sistema nomipaq, respecto al ISR o Subsidio al empleo entregado a los trabajadores me sale diferente el calculo si lo realizo en forma manual.

    Los datos son datos que estoy toamndo en cuenta para el calculo manual:(Semanalmente)

    Gravado Excento
    Sueldo 622.50 622.50
    Septimo dia 103.75 103.75
    Incentivo productividad 72.63 72.63
    Ayuda para despensa 42.00 42.00
    Horas extras dobles 207.50 103.75 103.75
    Total 1,048.38 902.63 145.75

    Me sale un resultado de Subsidio al empleo a entregar por cantidad de $35.43, sin embargo en nomipaq me arroja un resultado de Subsidio al empleo a entregar de $47.62.

    Ojala alguien que maneje este sistema me pueda orientar.

    Gracias....


    Hola, efectue el calculo de las dos formas y efectivamente, me arroja las cantidades que comentas, es decir, tanto la cantidad de 35.43 como la de 47.62 (48.00 redondeado).

    Ahora, la diferencia está en lo siguiente:
    Al momento de que calculas manual, consideras la cantidad de 103.75 de horas extras exentas, por esa razón te resulta el subsidio de 35.43.

    Por su parte, nomipaq, considera exento el total del importe de horas extras, 207.50, por eso arroja el importe de 47.62...

    Mi opinión es que nomipaq está calculando correctamente,ya que de conformidad con el artículo 109, fracción I de la ley del impuesto sobre la renta, ese importe total por horas extras está exento de impuesto...siendo ahi donde está la diferencia entre el calculo por ambos métodos...

    Analiza el artículo 190 y realiza el calculo considerando exento el total de horas extras y verás el resultado.

    Ojalá te sirva el comentario.

    Aclaro que no utilizo el nomipaq para mis nóminas porque se me hace demasiado complejo...

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    19 Ene 2008 01:02 #21053 por Valvaro
    Una forma facil de corroborar el resultado, segun nos comenta Armando_Onasis

    ((Siempre y cuando tengan nomipaq ))
    Dentro de la ventana Sobre-recibo del trabajador, le das click derecho al movimiento \&quot;Horas Extras\&quot; y te despliega la siguiente informacion:

    Valor: (esta en ceros si se capturan por importes, o el numero de horas extras cuando fueron capturadas desde la hoja de captura en \&quot;Dias y Horas\&quot; de la \&quot;Pre-nomina\&quot;)

    Importe: (El valor por el precio de cada hora del trabajador)

    Gravado Isr: La diferencia entre las excentas y el total (te excenta hasta 9 horas a la semana, salvo mas de 3 en el mismo dia o las que esten a partir del 4to dia en la misma semana)

    Excento: hasta 9 horas a la semana, salvo mas de 3 en el mismo dia o las que esten a partir del 4to dia en la misma semana

    Gravado IMSS: no viene al caso
    Excento IMSS no viene al caso

    Si la apreciacion de Armando es correcta, las horas extras que mencionas estan excentas al no rebasar los limites permitidos, por lo cual generan un mayor credito al sal....err! SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

    Revisando el Procedimiento en Nomipaq 13.0 , resulta que SI aplica la regla de los trabajadores que exceden del minimo, por lo que considero que debes tener un error en la definicion de la formula,en la captura del concepto o una version con formulas incoherentes, que a veces les pasa a estos señores de compac.

    Deberias tener esto en la formula del concepto Horas extras:

    IMPORTE TOTAL
    (IncidenciaAnterior[Horas extras 1] + IncidenciaAnterior[Horas extras 2] * 2 + IncidenciaAnterior[Horas extras 3] * 3) * VSalarioXhoraAnt +(IncidenciaVigente[Horas extras 1] + IncidenciaVigente[Horas extras 2] * 2 + IncidenciaVigente[Horas extras 3] * 3) * VSalarioXhoraVig


    IMPORTE1 (BASE GRAVADA)
    (IncidenciaAnterior[Horas extras 1] + IncidenciaAnterior[Horas extras 2] * 2 + IncidenciaAnterior[Horas extras 3] * 3) * VSalarioXhoraAnt +(IncidenciaVigente[Horas extras 1] + IncidenciaVigente[Horas extras 2] * 2 + IncidenciaVigente[Horas extras 3] * 3) * VSalarioXhoraVig


    IMPORTE2 (Base Excenta)
    ImporteTotal menos Importe1


    (A lo mejor como le pagas tan poquito, ni se nota que excede el minimo :P )
    <br><br>Mensaje editado por: Valvaro, el: 21/01/2008 15:23

    Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!

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    19 Ene 2008 14:27 #21057 por gregahdz
    Gracias, efectivamente la diferencia esta en las horas extras, pero entonces estoy interpretando mal el articulo 109 de ISR el cual textualmente menciona
    Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de
    las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que
    se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite
    previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco
    veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de
    servicios.

    A ver si estoy bien, ya que en mi anterior trabajo tomabamos este criterio.
    Las horas extras que se paguen sin que rebasen los limites de ley estaran gravadas al 50%, el excedente al 100%, por ejemplo, si yo pago 9 horas extras, 3 por dia, no sobrepasan los limites, sin embrago deberian gravar de acuerdo al articulo 109. Sin embargo el nomipaq las toma como excentas.
    Esta es mi apreciacion estoy en lo correcto creo, que opinan???
    Saludos...

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    19 Ene 2008 18:33 #21080 por Armando_Oasis
    gregahdz escribio:

    Gracias, efectivamente la diferencia esta en las horas extras, pero entonces estoy interpretando mal el articulo 109 de ISR el cual textualmente menciona
    Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de
    las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que
    se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite
    previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco
    veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de
    servicios.

    A ver si estoy bien, ya que en mi anterior trabajo tomabamos este criterio.
    Las horas extras que se paguen sin que rebasen los limites de ley estaran gravadas al 50%, el excedente al 100%, por ejemplo, si yo pago 9 horas extras, 3 por dia, no sobrepasan los limites, sin embrago deberian gravar de acuerdo al articulo 109. Sin embargo el nomipaq las toma como excentas.
    Esta es mi apreciacion estoy en lo correcto creo, que opinan???
    Saludos...


    Hola,,,efectivamente, la clave está en el siguiente texto:

    \&quot;Tratándose de los demás trabajadores... el tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.[/b]\&quot;

    Por esta razón el nomipaq te toma el total de horas extras exento del impuesto sobre la renta,pues considera la exenciòn de hasta 5 veces el salario mìnio, lo cual, a mi parecer es correcto.

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