Lo importante es que al constituir la persona moral, se haya inscrito como Ac ó SC, por no perseguir preponderantemente el lucro y que la Ley que la regule sea el Código Civil y no la Ley General de Sociedades Mercantiles.
No le puedes dar carácter retroactivo al Reconocimiento de la SEP, la realidad es que durante 2007 no se tenía ese reconocimiento por lo cual deberás presentar el cambio de régimen fiscal en este 2008.