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    DEDUCCION DE EROGACIONES HECHAS EN INVERSIONES

    22 Ene 2008 14:59 #21203 por c.p. castillo
    DEDUCCION DE EROGACIONES HECHAS EN INVERSIONES NUEVAS ADQUIRIDAS DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007.

    Segun el articulo Quinto Transitorio de la Ley de IETU. Los contribuyentes pueden deducir para efectos del IETU , las erogaciones que efectuen en inversiones nuevas adquiridas del 1 de Septiembre al 31 de Diciembre del 2007 , hasta por el monto de la contraprestacion efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo , el monto de las erogaciones se deducira en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo:tratandose de pagos provisionales, se deducira la doceava parte .

    Por lo tanto:

    1.- Descripcion del Activo fijo nuevo comprado Camion marca patito
    2.- fecha de adquisicion 12 de Octubre 2007
    3.- MOI o Precio del Activo Fijo $ 312,000.00
    4.- MOI efectivamente pagado ( es decir suma de
    de lo pagado entre el 12 de octubre y el 31 de
    Diciembre del 2007 ) $ 252,000.00
    5.- Monto a deducir en 2008 ( $ 252,000.00/3) $ 84,000.00
    6.-Monto a deducir mensual ( $ 84,000.00/12) $ 7,000.00
    7.- Numero de meses transcurridos del 1 de enero
    al 31 de enero del 2008 1
    8.- Importe a deducir en el pago provisional del IETU
    correspondiente al mes de enero del 2008 por las
    erogaciones que efectuadas en inversiones nuevas
    adquiridas entre el 1 de septiembre y el 31 de dic. $ 7,000.00

    NOTAS:

    1.- L a deduccion fue de $ 7,000.00 porque correspondio al mes de enero de 2008, pero si estuvieramos hablando del mes de febrero , la deduccion seria de $ 14,000.00 y en marzo de $ 21,000.00.

    2.- De conformidad con el tercer parrafo del Articulo Quinto Transitorio de la Ley del IETU , la deduccion de los $ 7,000.00 mensuales debera ser actualizada desde el mes de diciembre y hasta el mes al que corresponda el pago provisional.
    _________________
    El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones.
    saludos

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    22 Ene 2008 16:54 #21212 por KIKE_CORONA
    Tu calculo es correcto matematicamente, con fundamento legal, solo te falta una operacion.

    El tercer parrrafo del Articulo Quinto del Decreto que mencionas nos indica que lo que aplicaras no se llama deduccion, sino Estimulo Fiscal para acreditar contra el IETU, no contra los ingresos, por tal razon te faltaria multiplicar los $ 7,000.00 que en forma correcta determinaste por la tasa del IETU para 2008, la cual es 16.5% dandonos como resultado $ 1,155.00

    El importe determinado seria lo que se acreditaria contra el IETU disminuido del ISR.

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    23 Ene 2008 01:17 #21256 por c.p. castillo
    HOLA BUENA NOCHES KIKE_CORONA , GRACIAS POR SU COMENTARIO PERO ...... AQUI ESTA EL PERO YO ME REFIERO AL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU.QUE A LA LETRA NOS DICE:
    Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
    El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
    La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.
    La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.
    Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera
    vez en México.

    Y LO COMENTADO POR USTED ES SOBRE EL ESTIMULO FISCAL QUE TIENEN LAS MAQUILADORAS Y EFECTIVAMENTE LO REFIERE EL ARTICULO QUINTO DEL DECRETO.Y SI ME FALTA UNA SEGUNDA Y TERCERA PARTE DEL TOPICO

    <br><br>Mensaje editado por: c.p. castillo, el: 22/01/2008 20:18

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    23 Ene 2008 01:23 #21257 por KIKE_CORONA
    Correcta su apreciacion y le ofrezo una disculpa por mi respuesta mal referenciada en relacion a su pregunta.

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    23 Ene 2008 01:29 #21259 por c.p. castillo
    Nuevamente buenas noches KIKE_CORONA , no se preocupe es de humanos equivocarse , no se le olvide que el foro es para aprender y corregir nuestros errores

    saludos

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    23 Ene 2008 02:19 #21264 por mozart
    un gusto saludarlo CP CASTILLO...


    y si, efectivamente.. el estimulo sobre las ADQUISIONES NUEVAS adquiridas de sept a dic 2007 se consideran COMO DEDUCION...

    y las inversiones de enero 1998 a dic 2007 se consideram como acreditamiento aplicando la tasa o factor .165


    saludos

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