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    REMANENTES PERDIDAS FISCALES

    25 Ene 2008 04:28 #21401 por MIRI
    BUENAS NOCHES LAS TENGAN TODOS¡¡

    COMO APLICO LOS REMANENTES DE LAS PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES Y LA DE 2007, PARA EFECTOS DEL IETU.

    SE QUE PARA ISR LA PUEDO AMORTIZAR, PERO PARA IETU??

    TRAIGO POR AHI UN REMANENTE DE 2004, Y UNA PERDIDA EN 2007.

    GRACIAS ¡¡¡¡¡¡¡¡

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    25 Ene 2008 13:24 #21402 por angel62
    Respuesta de angel62 sobre el tema Re:REMANENTES PERDIDAS FISCALES
    buenos dias, te envio la transcripcion del art. 2do. y 3ro.
    de la ley del ietu para que determines tu aplicacion, solo
    recuerda que las perdidas devieron ser por adquisicion de
    activos fijos con deduccion inmediata

    espero te sea de utilidad

    saludos



    Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los
    contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio fiscal de 2008 para los efectos del impuesto sobre la renta, generadas en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, por las erogaciones en inversiones de activo fijo por las que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o que se hubieran deducido en los términos del artículo 136 de la misma Ley o por la deducción de terrenos que se hubiera efectuado en los términos del artículo 225 de la citada Ley.
    El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consiste en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única que se determinará conforme a lo siguiente:
    I. Por cada uno de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, los contribuyentes considerarán el monto que resulte menor de comparar la suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la deducción ajustada de las inversiones a que se refiere el artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la deducción de los terrenos a que se refiere el artículo 225 de la misma Ley, efectuadas en el ejercicio de que se trate, contra el monto de las pérdidas fiscales generadas en cada uno de los mismos ejercicios.
    Para los efectos del párrafo anterior, el monto de la deducción inmediata ajustada será la diferencia que resulte entre el monto de la deducción inmediata que se haya tomado en el ejercicio fiscal de que se trate y el monto de la deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio fiscal de haber aplicado los por cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 ó 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo al tipo de bien de que se trate.
    Tratándose de las inversiones deducidas en los términos del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la deducción ajustada a que se refiere el primer párrafo de esta fracción será la diferencia que resulte entre el monto de la citada deducción que se haya tomado en el ejercicio fiscal de que se trate y el monto de la deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio fiscal de haber aplicado los por cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 ó 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo al tipo de bien de que se trate.
    El monto que resulte menor en los términos del primer párrafo de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida fiscal y hasta el mes de diciembre de 2007 y se le disminuirán los montos ajustados de las pérdidas fiscales que se hayan aplicado en los ejercicios de 2006 y 2007.
    Los montos ajustados a que se refiere el párrafo anterior serán el resultado de multiplicar la pérdida fiscal efectivamente disminuida correspondiente a los ejercicios de 2005 ó 2006, efectuada en los términos de la fracción II del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los ejercicios de 2006 y 2007, por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se efectuó la disminución de la pérdida fiscal antes mencionada y hasta el mes de diciembre de 2007.
    II. El monto actualizado que corresponda a cada uno de los ejercicios que resulte conforme a lo dispuesto en la fracción anterior, se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.
    Para los efectos de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.
    El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.
    El estímulo a que se refiere este artículo sólo será aplicable cuando las inversiones o terrenos de que se trate se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007.

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    25 Ene 2008 14:17 #21407 por casacruz
    Respuesta de casacruz sobre el tema Re:REMANENTES PERDIDAS FISCALES
    Hola buen día Miri, con la pena que en el caso del remanente de 2004 solo la vas a poder aplicar para ISR, y en el caso de perdida fiscal de 2007, proveniente de ISR, se considera un crédito fiscal para IETU, solamente en el caso de que la perdida fiscal se hayan originado por deducción inmediata (art. 220 Lisr), deducción de inversiones (art. 136 Lisr) y la deducción de terrenos (art. 225 Lisr) por los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007. (art. 2 del decreto de beneficios fiscales IETU)(Publicación 5/11/2007).

    Como información adicional te digo que también se permite un crédito fiscal por perdidas fiscales pendientes de disminuir determinada por lo dispuesto en el art. segundo, f-XVI de las D.T. de la LISR, publicadas en el DOF el 01 de enero de 2002,,, (art. 3 del decreto de beneficios fiscales IETU)(5/11/2007).

    Así entonces, el remanente de 2004 solo para ISR, y en el caso de la PF de 2007, habría que ver si aplica el art. 2, del decreto ya mencionado anteriormente,,,

    Angel no es la ley, sino el decreto de beneficios fiscales en materia de ISR – IETU, Publicado el 5/11/2007.

    Saludos a los dos y buen dia...

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    25 Ene 2008 18:35 #21442 por MIRI
    Respuesta de MIRI sobre el tema Re:REMANENTES PERDIDAS FISCALES
    GRACIAS MIL ANGEL Y CASACRUZ, ME HAN SERVIDO MUCHO SUS APORTACIONES Y OPINIONES.<br><br>Mensaje editado por: MIRI, el: 25/01/2008 13:35

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