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Abundando más al respecto.
Que sucede con las personas morales que tienen sueldos por pagar en diciembre y los pagan en enero.
Según a mi leal entender estos son deducibles siempre y cuando cumplas con los requisitos del 118 y 119 de la LISR, es decir que realices la retención y entregues constancias.
A ver que opinan los compañeros, considero en mandar las cuentas a deudores diversos y cancelar las cuentas en enero cuando los sueldos hayan sido efectivamente pagados.
Saludos!
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Muchas Gracias Jamendoza, Pique, Cphugoocejo, Carlos06, por su pronta y acertada ayuda. Aprovecho para enviarles un afectuoso abrazo y una bendición.
los gastos que me enviaron a no deducibles el año pasado fué una parte de IMSS, SAR e INFONAVIT que determinaron en base a porcentajes, quien sabe como le hacen, al menos para reprogramar mi sistema de nóminas ó el SUA porque todo es automático.
Un pago de honorarios que efectivamente se liberó en 2005, pero el beneficiario lo cobró despúes
pero este año ya no pasará, gracias por sus comentarios
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Alguien mas que tenga un punto de vista diferente respecto a la deducción de sueldos que no se paguen en diciembre y que se paguen hasta el mes de enero
el problema aqui es que por caso fortuito (huracan) no se pagaron los sueldos ni se expidieron cheques . Por lo que se pagan estos sueldos hasta el 2006
"OLBAP" escribió: Perdon por molestarlos un poco ...NINGUNA MOLESTIA, MIENTRAS QUEDE DUDA CREO QUE LO MEJOR ES EXPONERLA, NO CON LA FINALIDAD DE CONVENCER A NADIE, SI NO CON LA INTENCION DE DESPEJARLA... pero mira me puse a leer un poco mas acerca de este topico y me permito comentarles lo siguiente, claro despues se aceptan reclamos. ...MEJOR DIGAMOS INTERCAMBIO DE OPINIONES... AHORA QUE EN RECIPROCIDAD IGUAL PUEDE HABER RECLAMOS DE HAYA P'ACA...
Como la mayor parte de ustedes ha mencionado el articulo 31 fracc IX la analice a mi punto de vista ...MUY RESPETABLE, AUNQUE NO LO COMPARTA... y segun yo hace referencia a los pagos que sean ingresos de personas fisicas que esten en el regimen simplificado o que presten servicios personales independientes que obtengan de AC y SC o servicios por suministro de agua o recoleccion de
Enviado por cesar_lc el Mié, 2006-06-14 18:37.
Yo por mi parte sigo diciendo que no son deducibles ya que los articulos que se
Enviado por GONZALO el Mié, 2006-06-14 21:52.
Buenas noches creo que a esta hora nadie me va a leer pero en este momento me acabo de dar un descanso para leerlos y darles mi opinion.
Una ocasion me dijeron que si daba mi opinion respecto a un asunto fiscal en ese momento y les dije que lo consultaria primero, para posteriormente darlo por escrito, para tener no solo la seguridad de dar mi opinion si no el sustento de mi dicho.
De si este tema es muy polemico, he leido todo el topico y veo que hay muchas opiniones encontradas, pero perdon tenemos que leer todo el articulo, de principio se podria pensar que no es deducible por lo que transcriben y en efecto serian no deducibles.
Me permito transcribir, la fraccion completa del articulo 31 f. IX:
IX. Trat
De lo expuesto anteriormente son totalmente deducibles, aqui no es si el SAT, o los Auditores no lo consideran deducibles, es la manera en que soportes esta deduccion, generalmente la autoridad no se mete con este tipo de deducciones, pero el dia que lo haga, que se de primera instancia que con los sistemas que estan implementando van para alla, no solo por lo comentado, si no simplemente que la informativa de sueldos no se presente en tiempo o mal serian no deducibles, y muchas otras cosas mas que no se le ponen atencion en sueldos, entonces no se que va a pasar a llorar mis amigos.
Saludos
Gonza
Enviado por nadia el Jue, 2006-06-15 10:06.
Buena observacion Hugo efectivamente nunca menciona sueldos, checando tu topico, comentando contigo el articulo y checado con un asesor efectivamente son deducibles los sueldos, saludos a todos y que tengan buen dia.
Enviado por sosgtorreon el Jue, 2006-06-15 10:19.
Pues cierto, la multicitada fracci
Enviado por klaus el Jue, 2006-06-15 10:34.
Hola buenas a todos, se ve que es un topico bastante interesante, y me llama la atencion todos los atinados comentarios que se han puesto aqui, unos a favor y otros en contra, en mi opinion si serian deducibles siempre y cuando lo haya manifestado correctamente en la declaracion informativa, ya que uno de los requisitos para poder hacer deducibles los sueldos es que se haya presentado en tiempo y forma la declaracion informativa correspondiente aun y que hayan sido pagados en 2006, ahora bien, me pregunto si no son deducibles los sueldos, consecuentemente no serian deducibles las coutas obrero patronal, asi como tampoco las relativas al infonavit e impuestos sobre nomina correspondiente al menos en la parte que se menciona que no son deducibles los sueldos sino que se tendrian que pasar a 2006 y considerarlos como parte de las coutas en 2006.
Saludos
Enviado por CPHugoocejo el Jue, 2006-06-15 10:35.
articulo 31 f. IX:
IX. Trat
Enviado por klaus el Jue, 2006-06-15 12:01.
Hola de nuevo, viendo las respuestas anteriores, me surge otra duda en cuanto a todo lo que se ha venido discutiendo en torno a este topico, que pasaria si yo como empresa elaboro mi cheque para el pago de los sueldos pendientes de pago con fecha del 31 de diciembre, entrego el cheque a la persona encargada del pago y cumplo con los requisitos en cuanto a la entrega de cheque y lo dejo en transito en mi conciliacion bancaria, esto en funcion de lo que establece no recuerdo si es tesis aislada o ya es jurisprudencia en el sentido de que los tribunales consideran como efectivamente cobrado en el momento en que el cheque es entregado al beneficiario para su cobro, independientemente de cuando haya sido cobrado en la institucion bancaria correspondiente.
Saludos
Enviado por cesar_lc el Jue, 2006-06-15 17:11.
Yo sigo en el tono de que la lectura que le estan dando a la fracc IX del art 31 es incorrecta, ahora resulta que se ha encontrado el camino para llegar al final del arcoiris.
IX. Trat
Enviado por cpsergioguerrero el Jue, 2006-06-15 17:38.
buenas tardes,
del presente ejemplo se desprende que no son deducibles la provisi
Enviado por GONZALO el Jue, 2006-06-15 20:53.
Buena noche, se pone muy bueno este tema como ya lo comentaron anteriormente, y lo importante es recoger los comentarios de todos los que participamos aqui, la verdad no se trata de descubir el final del arcoiris como dice mi estimado Cesar, sino de encontrar la aplicacion extricta de la ley.
Vuelvo a hacer referencia a los pagos que la Ley del ISR considera erogados, que no es lo mismo que devengados, ya los menciono Sergio, y la verdad fue muy claro en sus conceptos, para aclaranos las dudas el dia que escribi mi mensaje tuve algunas imprecisiones por contestar apuradamente, y ya por la hora pero al leer lo que comenta Sergio me puse a darle un repaso a lo escrito por mi y tiene razon el algunas cosas.
Primero no me atreveria a provisionar sueldos, en Diciembre y no pagarlos nunca, esa no es mi intencion, lo que pasa que en muchas compa
Enviado por CPHugoocejo el Vie, 2006-06-16 12:43.
como comentario adicional...
Dicha reforma fiscal para 2003 publicadas en el DOF el 30 de diciembre del 2002, dentro de los lineamientos de la ley del ISR, es la reforma de los art 31 fraccion IX y 172 fraccion X, referentes a los requisitos de las deducciones, tanto para personas morales como para personas fisicas, los cuales en su texto integro se
Enviado por cesar_lc el Vie, 2006-06-16 13:08.
Independientemente de la postura y fundamento de cada persona que participa, me ha agradado mucho el contenido de los comentarios de este topico porque son amplios y basandose en algo mas que el criterio.
Pero sigo con mi postura de que no son deducibles porque primero deben cubrir el requisito del art 31 fracc IX y despues con el requisito indicado en el art 31 fracc V segundo parrafo, simple y sencillamente porque este ultimo hace referencia a PAGOS y los unicos sueldos que cumplen con ello son los que cubrieron el requisito del art 31 fracc IX.
Saludos.
Enviado por jamendoz el Vie, 2006-06-16 14:08.
Y QUE PASA, SI TENGO LOS RECIBOS FIRMADOS POR LOS TRABAJADORES CON FECHA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, DONDE LOS TRABAJADORES CONFIRMAN QUE RECIBIERON A SU ENTERA SATISFACCION?????
NO SE CONSIDERARIAN COMO EFECTIVAMENTE PAGADOS? YA QUE AL FIRMAR YA SE DIO POR PAGADA LA CONTRAPRESTACION
Enviado por CPHugoocejo el Vie, 2006-06-16 14:15.
tocayo, en ese caso el trabajador es el acreedor, pero al menos yo lo considero que cumple con el interes del acreedor, lo considero deducible....
y otra cosa, los sueldos se pagaran, porque no se trata solo por provisionar, y no pahgarse nunca, que esa no es la intencion...
ahora si el trabajador demanda a un patron y este lleva sus recibos de nomina para comprobar que efectivamente le pago al trabajador, ni modo que presente ante conciliacion los recibos sin firmar....
en conclusion mi estimado tocayo, estoy de acuerdo con tu planteamiento...
saludos
Enviado por cesar_lc el Vie, 2006-06-16 15:40.
A jijos ya me perdi, de donde sacaron que al trabajador se considera pagado cuando cubre el interes del acreedor. Segun recuerdo las formas de pago estan en las leyes laborales mas no en las mercantiles, sin embargo, si querer ser contreras porque parece que asi estoy ultimamente je je je, no estoy de acuerdo, ya que para que se considere efectivamente pagado, adem
Enviado por GONZALO el Vie, 2006-06-16 15:41.Y QUE PASA, SI TENGO LOS RECIBOS FIRMADOS POR LOS TRABAJADORES CON FECHA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, DONDE LOS TRABAJADORES CONFIRMAN QUE RECIBIERON A SU ENTERA SATISFACCION?????
NO SE CONSIDERARIAN COMO EFECTIVAMENTE PAGADOS? YA QUE AL FIRMAR YA SE DIO POR PAGADA LA CONTRAPRESTACION
Mi estimado Toño
Enviado por jamendoz el Vie, 2006-06-16 15:44."GONZALO" escribió:
Y QUE PASA, SI TENGO LOS RECIBOS FIRMADOS POR LOS TRABAJADORES CON FECHA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, DONDE LOS TRABAJADORES CONFIRMAN QUE RECIBIERON A SU ENTERA SATISFACCION?????
NO SE CONSIDERARIAN COMO EFECTIVAMENTE PAGADOS? YA QUE AL FIRMAR YA SE DIO POR PAGADA LA CONTRAPRESTACION
Enviado por CPHugoocejo el Vie, 2006-06-16 18:27.
precisamente Sensei Armando, por ahi hubieramos empezado y nos hubieramos ahorrado varias hojas...
tan simple y tan preciso, ni hablar, me quito el sombrero...
saludos
Enviado por GONZALO el Sáb, 2006-06-17 00:46.
Mi estimado Hugo si la contestamo asi nos linchan, estos debates no son tan aburridos verdad?
Enviado por capri el Sáb, 2006-06-17 08:06.
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS Y POR PERMITIRME VER LA LUZ AL FINAL DEL ARCO IRIS.
8O
SALUDOS
Y PERDON SI NO FUE TAN RAPIDITO EL TEMA, PERO MUY INTERESANTE
Enviado por cesar_lc el Sáb, 2006-06-17 13:57.
Yo felicito a todos por su participaci
Enviado por CPHugoocejo el Dom, 2006-06-18 17:48.
asi es mi estimado Gonzalo, creo que este topico no tiene nada de " una rapidita de sueldos "..jejejeje, y es correcto lo que dices si contestamos asi, nos linchan..jajajaja, pero lo importante de este topico es que se pudo ver la cantidad de excelentes comentarios al mismo...
saludos
Pues yo insisto que si son deducibles
Enviado por OLBAP el Lun, 2006-06-19 17:45.
Hola buenas tardes, el dia de hoy quede sorprendido de que en 3 dias que no accese al foro se han duplicado las respuestas en este topico, eso quiere decir que es un tema muy candente y en el que al parecer nunca vamos a estar de acuerdo todos. Aunque en realidad si me gustaria encontrar una respuesta absoluta y verdadera al 100% . pero no la encontraremos hasta que no sigamos debatiendo...
yo por lo tanto seguire investigando al respecto y pidiendo opinones a mis colegas para ver que opinan al respecto...
saludos a todos..
Enviado por RESPLANDOR el Lun, 2006-06-19 20:44.
buenas noches OLBAP fijate que en una ocasion nos pusimos a debatir algunos amigos dentro del Msn sobre este tema y claramente como tu lo dices nunca llegaremos a estar de acuerdo... pero Diana pregunto al SAT y hacia el comentario q para ellos es NO Deducible, y cada uno de los participantes en el peque
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