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Buenos dias y gracias por sus comentarios...
Al articulo 9 transitorio del IETU dice:
Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Mi duda es esta; ¿puede deducir mi cliente para el IETU, el recibo de honorarios que le expedi con fecha de 11 Enero de 2008; pero que en el concepto aparece Honorarios por el mes de diciembre?
¿Que tendria que considerar la fecha de la factura o que la prestacion de servicios se devengo en diciembre....?
De Nuevo las Gracias.....
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HOLA:Buenos dias y gracias por sus comentarios...
Al articulo 9 transitorio del IETU dice:
Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Mi duda es esta; ¿puede deducir mi cliente para el IETU, el recibo de honorarios que le expedi con fecha de 11 Enero de 2008; pero que en el concepto aparece Honorarios por el mes de diciembre?
¿Que tendria que considerar la fecha de la factura o que la prestacion de servicios se devengo en diciembre....?
De Nuevo las Gracias.....
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