ASI ES NO SE TIENE OBLIGACION DE PRESENTARLA SEGUN EL ART. 3° TRANSITORIO DE LA 1ra RMF DEL 2 DE JULIO DE 2007 QUE DICE LO SIGUIENTE:
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reglas 2.13.4. a 2.13.6., entrarán en vigor el día 2 de agosto de 2007.
Tercero. Durante el ejercicio fiscal de 2007, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto del ejercicio fiscal de 2007, en términos de las reglas 5.1.12. y 5.1.13.
Cuarto. Para efectos de lo establecido en la regla 2.1.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de marzo de 2007 y la regla 2.1.28., no se presentará el escrito señalado en las mismas, cuando el trámite del estímulo o subsidio se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la regla 2.1.33., anteriormente citada o se hayan publicado las reglas de operación antes de dicha fecha.
Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero.
Atentamente
México, D.F., a 22 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.