SABEMOS QUE PARA 2007 LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES DEBERAN ENVIARLAS MEDIANTE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
en materia se salarios recordemos que el retenedor es quien tiene la obligacion de declarar los impuestos de salarios .......art 113
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
a menos que el asalariado opte por presentar su declaracion anual y asi lo manifieste al patron en ese caso .....si tramitara la FEA..
LA OBLIGACION DE LA FEA ES OBLIGATORIA PARA 2007.
TENEMOS LO SIGUIENTE.................::::::::::::::::::
Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
QUINTA RESOLUCION DOF 29 SEP 2006
2.16.4. Durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.(QUIERE DECIR DE CONFORMIDAD CON LA CUARTA RESOLUCION)
2.16.1. Los procedimientos señalados en los capítulos 2.14. y 2.15. de la presente Resolución son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleven a cabo a partir del 1 de diciembre de 2006, con las excepciones que en este Capítulo se señalan.
Transitorios
Tercero. Lo establecido en las reglas 2.16.1., 2.16.3., 2.16.4., 2.18.2. y 5.8.1. de la presente Resolución entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2006.
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CUARTA RESOLUCION DOF 28 AGOSTO 2006
2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet
2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos incluyendo retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de octubre de 2006.
ESPERO LES AYUDE ESTAS LINEAS.....
SALUDOS ..MASIOSARE Y HUGO..