Deducciones
8. ¿Cómo se debe realizar el pago del combustible para poder hacer deducible este gasto?
A partir del 1 de diciembre de 2005 para deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cual sea el monto de su compra, deberá efectuar el pago mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT.
Durante el periodo de 2006 a 2008, cuando el consumidor pague con un medio distinto a los indicados en el párrafo anterior por causas no imputables a él, podrá deducir el gasto si cumple con lo siguiente:
Ejercicio % deducible Requisito adicional a la factura
2006 100% · Presentar una declaración informativa de clientes y proveedores
2007 100% · Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles
2008 30% del total de los pagos por combustible · Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles
· Sus ingresos en 2006 fueron menores a $4,000,000.00
Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006...........SE SUGIERE SEGUIR LA PISTA A LA RMF 2007 Y SUS MODIFICACIONES
9. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de gasolina?
Los principales requisitos son, entre otros:
Que sea estrictamente indispensable para los fines de su actividad.
Que esté amparado con documentos que reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien la adquiera.
Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Como alternativa, en sustitución de la factura, podrá comprobarse el gasto con los estados de cuenta originales emitidos por las empresas que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para comprar combustibles.
Estar debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola vez.
Que el impuesto al valor agregado IVA se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.
Fundamento legal: Art. 31 fr. I, III, IV, VII LISR.
10. Para deducir los pagos en efectivo, ¿es necesario enviar el aviso de consumo de combustibles?
A partir del 28 de febrero, ya no es necesario enviar el aviso de consumo de combustibles.
Fundamento legal: Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
11. Si durante 2006 realicé pagos con medios electrónicos y efectivo al mismo gasolinero ¿debo relacionar todas las operaciones en la declaración informativa de clientes y proveedores?
Sólo debe incluir los pagos en efectivo.
Fundamento legal: Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
12. Las operaciones que realicé con los gasolineros no excedieron los $50,000.00, ¿estoy obligado a presentar la declaración informativa?
Aunque no tenga la obligación de presentar la declaración informativa, por motivo del importe de las operaciones, es requisito de la facilidad que realice la presentación de la declaración complementaria para que sus gastos de combustible pagados en efectivo sean deducibles.
Si no presentó la declaración informativa normal durante febrero, entonces la declaración que realice con este el fin de deducir los gastos debe ser normal.
Fundamento legal: Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
13. ¿a partir de cuál fecha se debe presentar la declaración prevista en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA?
La declaración mensual del IVA debe presentarse a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria libere el servicio electrónico y reglas que posibiliten su presentación, siempre y cuando el contribuyente esté obligado conforme a dicha disposición.
14. ¿Es deducible el costo de las tarjetas de servicios proporcionadas a sus trabajadores para realizar la deducción del combustible?
Su costo es deducible siempre que el gasto efectuado en la adquisición del combustible sea estrictamente indispensable para los fines de su actividad y se cumplan los demás requisitos fiscales.
Fundamento legal: Art. 31 fr. I y 172 fr. I LISR.
15. ¿Una persona física para poder deducir la gasolina también tiene que pagar con cheque, tarjeta o monedero?
Sí, siempre y cuando su régimen fiscal permita e hacer este tipo de deducciones. Por ejemplo, las que obtienen ingresos por actividades empresariales o profesionales, entre otras.
Fundamento legal: Art. 125, último párrafo; en relación con el Art. 31, fracción III de la Ley del ISR.
16. Si el pago de gasolina y otros combustibles se realiza a través de monedero electrónico, para deducir el gasto ¿es necesario solicitar la factura de la gasolinera?
No, la factura no es necesaria, basta con tener el original del estado de cuenta combustibles.
Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
17. En zonas rurales en las que las gasolineras no cuenten con la infraestructura necesaria para recibir el pago de la gasolina con monedero electrónico, tarjeta de crédito, debito o cheque, ¿el pago el combustible puede deducirse de impuestos?
Cuando el pago de combustible se realiza con un medio distinto a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR y cuenta con la factura correspondiente, puede deducir el gasto siempre que cumpla con las condiciones indicadas en la pregunta 8.
Adicionalmente, en las poblaciones o áreas rurales que no cuenten con servicios bancarios, puede solicitar una dispensa ante la Administración Local Jurídica que le corresponda. En los casos que aplique la dispensa, puede realizar la deducción con las facturas y la dispensa.
Fundamento legal: Artículo 31, fracción III antepenúltimo párrafo de la LISR, artículo 34 del CFF y regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2006.
18. Cuando la gasolinera realiza gastos de combustible que requiere internamente en su negocio, ¿cómo puede realizar la deducción?
Puede conservar los comprobantes simplificados de los autoconsumos y registrarlos en su contabilidad.
19. La PROFECO realiza 2 a 3 revisiones trimestrales de los dispensarios de las gasolineras, mediante la extracción de hasta 60 litros de combustible por manguera (jarreo), ¿cómo puede realizar la deducción?
Debe conservar las actas de verificación y relacionarlas con el reingreso del combustible. Cuando se realice una calibración como resultado de la revisión, debe conservar el acta de calibración para comprobar la diferencia entre el volumen extraído y el reingresado.
FUENTE: PAGINA SAT
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