Buen dia, me comenta un amigo que asistio a un curso en la UNAM sobre el IETU y me dice que las Personas Morales que tengan su domicilio fiscal en casa u oficinas propiedad de un funcionario de la empresa y este no le este cobrado arrendamiento sera sujeto al IETU.
Aclarando que mi amigo no es contador y no supo darme la base legal, la base la onsidero como valida en el sentido que la SHCP pordria estimar ingresos considerando que la PM esta recibiendo un ingreso en especie al no pagar arrendamiento, ahora bien el contrato de comodato te puede dejar fuera de este gravamen.