tengo una duda respecto ala deduccion para arrendamiento en el IETU ya que en el programa de ayuda deduce los gastos y no da la opcion de deducir la facilidad del 35% sobre ingresos;
puedo deducir el 35% sobre ingresos para el calculo del IETU
Al momento para IETU sigue sin ser aplicable la deduccion ciega para arrendadores... Es un hecho que se prevee alguna facilidad para dichos contribuyentes, pero al momento no hay nada... Hay un topico en el que se preguntaba algo parecido, basados en la idea que LIETU prevee que en caso de estimativas para arrendadores se les concede una deduccion ciega -de una u otra manera eso es- pero LIETU es clara, solo aplica en caso de estimativas...
Reitero, en IETU al momento sigue sin ser aplicable la deduccion ciega.