Hola buenos dias compañeros tengo una duda la duda es la siguiente:
Supongamos que no doy de alta una obligacion .....y presento dicha obligacion mediante el portal bancario.....dicha obligacion ya queda registrada como si la diera de alta? o no?
otro caso: que pasa por ejemplo si es iva y la presento como un iva a favor y pido devolucion , no he presentado la alta de dicha obligacion?
procede la devolucion? no procede? en base a q fundamento.
Al menos es lo que el SAT opera... presento un mes ISR retenido por asimilados, me da de alta en forma automatica -segun su dicho y en base a sus controles- la obligacion, quedandome registrada en mi expediente.
Fundamentos, no los conozco... pero es lo que operan, por lo tanto y en consecuencia asumo que si no tenia la obligacion de IVA y presento un saldo a favor, la obligacion debe darse de alta, la procedencia o no del saldo a favor de IVA ya la ubicamos en otro terreno, dado que dependera de la actividad del contribuyente, en principio...