CFF Art. 20. Causación, cálculo y pago de contribuciones y accesorios
Causación y pago de contribuciones [1]
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
CFF 2, 6, 21; RCFF 8
Aplicación del Índice Nacional de Precios [2]
En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice nacional de precios al consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
CFF 17-A, 20 BIS
Tipo de cambio aplicable [3]
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
Acreditamiento de impuestos pagados en moneda extranjera [4]
Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.
LISR 6, 213
Contribuciones al comercio exterior [5]
Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente Artículo.
LA 80 al 83
Equivalencia del peso con monedas distintas al dólar [6]
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente Artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.
Medios de pago [7]
Reformado DOF 5 ene 2004
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
CFF 22; RCFF 8
Ajustes del peso [8]
Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del peso, no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
Para su registro contable lo puedes hacer de la siguiente manero, bueno al menos asi yo lo manejo:
Ejemplo:
Compra 1,000 dls
Fecha Factura 31 Enero 2008
Tipo de Cambio 10.8374 (31 enero)
Tipo de Cambio 10.8444 (30 enero)
Asiento:
Compra: 10,844.40
Iva Pendiente 1,626.66
Proveedor X dls 1,150.00
Proveedor X Complementaria 11,321.06
sumas iguales 12,471.06 12,471.06
Espero y esto te ayude, ahora bien no se si esta compra tenga algun pedimento de importacion, porque los gastos aduales y el valor de la mercancia es otro asiento, espero y esta informacion te pueda ayudar, en el caso del registro de la complementaria yo lo hago mas que nada para tener control para la perdida o ganancia cambiaria a final del mes esto por la fluctuacion cambiaria