Hola a todos, tengo una duda de que pasa con los intereses que cobra el banco por Créditos para autos, seguros, y el crédito empresarial. Son deducibles para IETU?
Al igual que pasa con las perdidas o utilidades cambiarías por pagos al extranjero son deducibles y acumulables para IETU?
Los intereses que planteas en primer termino LIETU visceralmente dispone su no deducibilidad... motivo de amparo y posibilidades de exito a mi juicio, toda vez que es un gasto indispensable y necesario.
Recuerdo hay un topico harto interesentate que aborda el tema, cosa de utilizar el buscador interno de estos foros, el topico contiene un material bastante interesante aportado por MOZART.
En lo tocante a las fluctuaciones cambiarias hay quienes consideran deben correr la misma suerte que los intereses, asimilando su trato o manejo en ISR... no comparto la postura, pero reitero mi sugerencia de buscar el topico que te comento, su lectura y analisis.