\"....cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pais, las mismas deberan corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el pais serian deducibles\"
El caso es que la empresa realiza algunos pagos a representantes en los EEUU (asimilados a salarios), PEEEERO.. estos no rebasan el tope que señala el Art. 180 de LISR (quedan excentos), entonces para el credito fiscal por Sueldos Salarios y asimilados..ya no aplican?
Algun argumento para poder deducirlos o que cambios habria que efectuar para ello?