QUE TAL COLEGAS CON UN DUDA PUEDO COMPENSAR I.S.R DE AÑOS ANTERIORES CONTRA I.E.T.U PRESENTANDO AVISO 41 Y DONDE CHECO QUE MAS DEBO DE LLEVAR JUNTO CON EL AVISO
Pues al ser un impuesto federal segun el art 23 del CFF si se podria compensar, ahora habria que ver los peros que pongan en la aDminsitracion, pero no deberias tener problema.