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Resolucion Miscelanea Fiscal 2007-2008, regla 17.17:
17.17. Para los efectos del articulo 18, fraccion I de la Ley del IETU, los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada, podran cumplir con la obligacion a que se refiere dicha fraccion llevando la contabilidad simplificada en los terminos del CFF y su Reglamento.
Tratandose de contribuyentes que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que unicamente tengan como erogacion deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble podran no llevar contabilidad; en el caso de que deduzcan otras erogaciones, podran tener por cumplida la obligacion a que se refiere el articulo 18, fraccion I de la Ley del IETU llevando la contabilidad simplificada a que se refiere el parrafo anterior.
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