Buenas tardes a todos:
EL APA: hoiga mijo, usted le tiene miedo a los perros.
MIJO: pues a los perros chiquillos no.....
La compensacion como tal, no debe de haber ningun problema; que el origen del saldo a favor, ese ya es otro boleto.
Dale una leida al CFF
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad...............
Artículo 23.- (RE) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios..........
SALUDOS
jefe river