vivipi1 escribio:HOLA BUENOS DIAS, ME PODRIAN AYUDAR CON LO SIGUIENTE:
A UN CLIENTE LE LLEGO UNA VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICION DE COMPROBANTES POR PARTE DEL SAT, ES UN LABORATORIO CLINICO EL CUAL HACE FACTURAS UNICAMENTE CUANDO SE LO SOLICITAN SI NO NO EXPIDEN NINGUN COMPROBANTE, Y EN UN CUADERNO LLEVAN UN CONTROL DE LO QUE SE HACE Y A FIN DE MES SE HACE UNA FACTURA GLOBAL POR TODO
COMO RESULTADO DE LA VISITA NOS ENTREGARON EL RESULTADO EL CUAL DICE QUE \"NO CUMPLE CON EL ART. 29 Y 29-A DEL CFF, ART. 32 FRACCION III DEL LIVA ART. 134 FRACCION II EN RELACION CON EL ART. 133 FRACCION III DE LA LISR, HECHO QUE SE COMPROBO DURANTE LA VISITA POR EL COBRO DEL SERVICIO DE ANALISIS CLINICOS A LA PERSONA MARIANA LOPEZ POR UN IMPORTE DE $ 150.00 EL DIA 08 DE FEB-2008\"
Y NOS DICEN QUE TENEMOS TRES DIAS HABILES PARA PRESENTAR LAS PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS QUE ESTIMEMOS CONVENIENTES PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS ASENTADOS EN EL ACTA.
ALGUIEN ME PODRIA DECIR SI TENEMOS ALGUNA POSIBILIDAD DE PELEAR ALGO O NOS IMPONDRAN ALGUNA MULTA.
DE ANTEMANO AGRADEZCO SUS COMENTARIOS
La practica de visitas domiciliarias para la expedición de comprobantes fiscales tiene su fundamento en el Art. 42 Fracc. V en relación al Art. 49 ambos del CFF, y cuya finalidad es la de “..verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales…”, de lo anterior se desprende que dichos incumplimientos pueden consistir desde la falta de expedición de comprobantes fiscales, así como que los expedidos no satisfagan alguno de los requisitos a que aluden los artículos 29 y 29-A citados, según se advierte de estos mismos preceptos.
De conformidad con el Art. 29-A último párrafo del CFF te encuentras obligado:
Los contribuyentes que realicen operaciones con el publico en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.
Por lo que, tu como contribuyente independientemente del régimen en que te encuentras, te encuentras obligado a expedir comprobantes fiscales por tus operaciones, ya sean con todos los requisitos o bien simplificados.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales simplificados, que únicamente pueden expedirse cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general, sin desglose del impuesto al valor agregado, deben satisfacer los siguientes requisitos: Contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; y si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan; el número de folio; y, además, el lugar y fecha de expedición, así como el importe total de la operación consignado en número y letra.
En tu caso como se desprende expresamente OMITISTE y que sin embargo estas obligado es evidente que tu conducta esta tipificada como infracción de conformidad con el Art. 83 fracción VII y sancionada con la multa que establece el Art. 84 Fracc. VI del CFF.
Veo sumamente su impugnación, aun asi, una asesoria con un abogado fiscalista para que analice el caso no te vendria mal.
SALUDOS¡¡