el articulo 5 dice
en su fracción II
deducir las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en mexico
excepto
IETU,ISR, IDE Y
Aportaciones de Seguridad social
PODRE DEDUCIR EN TANTO EL IMPUSTO PREDIAL Y EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS?
SALUDOSB)
asi es, solo una observacion, hay que saber diferenciar que es lo que se aplicara a los creditos, por ejemplo...lo de aportaciones en seguridad social, sueldos asimilados etc...esas ultimas seran al 16.5% de deduccion, aplicable, pero como credito....