Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:DEDUCCION
Smarin escribio:
Articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo:
No serán considerados intermediarios, sino patrones las empresas establñecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En este cso SERAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES CON LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE LAS OBRAS O SERVICIOS, POR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LOS TRABAJADORES.
Mi opinión y la de un abogado laboral con el que estudie la maestria era que el beneficiario del servicio sin ser patrón es responsable solidario de quién si lo es, cuando aproveche de los servicios de los trabajadores cuando por ejemplo un patrón es insolvente.
No se que opinan
Saludos
HOLA Smarin:
Muy buen comentario excelente.
Y ahí hay un tratamiento para el IETU....
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez