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    Acreditamiento de sueldos y salarios

    14 Feb 2008 01:50 #22618 por BETOSO
    Que tal colegas, buenas noches o dias.

    :( Tengo una interrogante que me surgió por un comentario de otro colega.
    Referente al calculo de IETU en una Persona Moral

    1. ¿Podré acreditar los sueldos de enero (por supuesto ya pagados)?, si aun las retenciones al ISR no las he pagado (13/febrero).

    2.-¿Podré deducir los honorarios y arrendamiento (ya pagados)?, si aun las retenciones del ISR e IVA no las he pagado 13/febrero.

    El pago del IETU lo realice el 8/Febrero

    Según yo en la ley del IETU no existe relación alguna con los pago de retenciones de ISR e IVA de sueldos arren y hono, para poder acreditar los sueldos y hacer deducibles lo honorarios y Arr. Tan solo deben estar pagados los sueldo y los gastos por hor y arr para cumplir, o ¿que?

    Gracias de antemano por sus respuestas.

    \"Se dice que el tiempo nos hace expertos, pero en realidad es uno el que tiene que prepararse para serlo\"

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    14 Feb 2008 15:03 #22641 por Huicho
    Respuesta de Huicho sobre el tema Re:Acreditamiento de sueldos y salarios
    Checate el art. 10 de la LIETU

    Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.
    El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.
    Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.
    Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.
    El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
    Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores



    Hablando de sueldos aqui nos hace referencia de que cumplas con la obligacion de enterar las retenciones de sueldos ( mas no que esten enteradas ), lo cual si la cumples segun las fechas y terminos de ley de ISR los cuales son al dia 17 del mes siguiente.

    Mi opinion es, que mientras cumplas con la obligacion de enterarlas al mes siguiente, puedes acreditarte los sueldosa pagados.

    y asi mismo seria deducir la parte de honorarios y Arrendamiento, ya que se encuentran efectivamente pagados. y cumples la obligacion de las retenciones en el mes siguiente.

    Es mi opinion y espero haber sido claro

    saludos

    Mensaje editado por: CP LUIS, el: 14/02/2008 10:04<br><br>Mensaje editado por: CP LUIS, el: 14/02/2008 10:06

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    14 Feb 2008 15:05 #22642 por BETOSO
    Respuesta de BETOSO sobre el tema Re:Acreditamiento de sueldos y salarios
    Que tal nuevamente
    Ya encontre mi respuesta referente a los sueldos y salarios. Se encuentra en el ultimo parrafo del art 8 LIETU.

    Pero aun tengo dudas respecto a los pagos de honorarios y arrendamiento.

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    14 Feb 2008 15:21 #22645 por BETOSO
    Respuesta de BETOSO sobre el tema Re:Acreditamiento de sueldos y salarios
    que tal mi estimado CP Luis
    Me aclaraste un punto respecto a que estoy cumpliendo en tiempo y forma con el entero de las retenciones y el codigo no establece como limite el 17 del mes siguiente.

    Nuevamente gracias

    \"Se dice que el tiempo nos hace expertos, pero en realidad es uno el que tiene que prepararse para serlo\"

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    14 Feb 2008 15:28 #22649 por Huicho
    Respuesta de Huicho sobre el tema Re:Acreditamiento de sueldos y salarios
    Respecto a los pagos de honorarios y arrendamiento, checate el art. 6 fracc. IV de la LIETU que dice

    Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
    Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.

    Y la Ley de ISR en sua Art. 31 fracc. V nos dice

    Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los
    documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero,
    éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que
    esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

    Osea, que para el caso seria lo mismo, que cumplas con la obligacion del entero de las retenciones que en su caso seria el dia 17 del mes siguiente.

    Saludos y espero haberte ayudado<br><br>Mensaje editado por: CP LUIS, el: 14/02/2008 10:29

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