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Hola Feryadì:
Un placer saludarte, considero que la regla 3.4.37 establece exclusivamente para vehiculos terrestre, marìtimos y aèreos, en el caso que señalas al aplicar como un gasto estrictamente indispensable se sustenta su deducibilidad y cumple con ello conforme al art. 31 fracciones I y III de la LISR.
Saludos y estoy a tus ordenes.
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