No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos obtenidos por actividades efectuadas con anterioridad al 01 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha [Hasta aquí se establece lo procedente de manera general], salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos de ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio [Aquí se enuncia la salvedad, que se dará siempre que el contribuyente esté en posibilidades de optar por acumular para ISR la parte cobrada en el ejercicio. Los contribuyentes a quienes se da dicha opción se mencionan en el Artículo 18 fracción III de LISR, por lo que es como comentas, no se aplica a todos los títulos de la Ley]..<br><br>Mensaje editado por: atperez, el: 18/02/2008 15:27