Planteo el siguiente caso:
En 2005 resultó en declaración anual un saldo a favor de $110,000, cantidad que fué pagada en pag.prov.$100,000 en efvo. y $10,000 con crédito al salario.
En 2006 se efectuaron pagos provisionales de $70,000 aplicando compensación del saldo a favor de 2005. Se tuvo pérdida fiscal y los $70,000 quedaron como saldo a favor.
De 2007 aún no se presenta la declaración anual pero estimo que quedará todavía una pequeña pérdida por amortizar.
En 2008 tengo el siguiente resultado para el pag. prov. de Enero:
ISR Pag. Prov.= Amortización de pérdida
IETU= $62,000
Quiero aplicar compensación del ISR a favor de 2006 contra IETU (Art.Décimo Sétimo Transitorio LITU)
Los auditores dicen que no procede por que el origen del pago es del año 2005 aunado a que incluye una parte pagada con crédito al salario.
¿Ustedes que opinan?
De antemano agradezco sus comentarios
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