nuevamente yo, regla 17.6 RMISC07.-si cambio la redacción de la regla quedaría asi:
Cúando el comprobante haya sido expedido en un ejercicio
fiscal anterior a aquel en el que se haya efectivamente
pagado la erogación deducible,se considera cumplido el re
quisito de que la fecha de expedición de un gasto corresponda al ejercicio en que se pretenda deducir.
mi duda sigue entonces los comprobantes de gastos de 2007
son deducibles si los pagué en el 2008.???
no entiendo muy bien.caray!!!!!