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    Decreto dof 31 mayo 2002 vigente. Aplica p/IETU

    19 Feb 2008 04:46 #22939 por eduardocruzmarquez
    Saludos colegas .como recordaran aun existe un decreto que exime del pago de los impuestos que se mencionan y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A DIVERSOS CONTRIBUYENTES. DOF 31 mayo 2002.

    el cual lo podemos aplicar para las declaraciones del IETU 2008 y no pagar recargos ni actualizaciones por unos días más.[/color]

    Artículo Cuarto Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES PROVISIONALES O DEFINITIVAS de impuestos federales a mas tardar el día 17 del mes siguiente al período al que corresponda la declaración ya sea por impuestos propios o por retenciones, PODRAN PRESENTARLAS A MAS TARDAR el dia que a continuacion se señala, considerando EL SEXTO DIGITO NUMERICO del RFC de acuerdo a lo siguiente:

    1 y 2 dia 17 mas 1 día hábil.
    3 y 4 día 17 más dos días hábiles.
    5 y 6 día 17 más tres días hábiles.
    7 y 8 dia 17 más cuatro días hábiles.
    9 y 0 día 17 más cinco días hábiles.

    se exceptua de esta regla


    los DICTAMINADOS, CONTROLADORAS Y CONTROLADAS,Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales correspondientes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos.

    asi como I.- La Federación, excepto aquellos sujetos y entidades que forman parte de la misma, incluidos en la fracción VII de este apartado.
    II.- Los Estados de la República.
    III.- El Distrito Federal.
    IV.- Los integrantes de la Administración Pública Paraestatal en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los organismos constitucionalmente autónomos, excepto los incluidos en la fracción VII de este apartado.
    V.- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
    VI.- Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.
    VII.- Las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito salvo las uniones de crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros o de fianzas, las sociedades de inversión, las bolsas de valores o de derivados, las casas de bolsa, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades controladoras de grupos financieros, las inmobiliarias en las que en su capital social tengan participación entidades del sector financiero, las oficinas de representación de bancos extranjeros, así como cualquier entidad o intermediario financiero residente en México, diverso de los señalados en esta fracción, y las asociaciones u organismos que agrupen a las entidades antes señaladas; las instituciones y sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales del crédito y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas.
    Asimismo, respecto de cualquiera de las entidades referidas en el párrafo anterior, por el periodo posterior a la fecha en que se les haya revocado, cancelado o suspendido la autorización que para operar en su ramo le haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
    VIII.- Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios.

    y

    XI.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para consolidar sus resultados fiscales con las instituciones de crédito o casas de bolsa, así como las operadoras de sociedades de inversión.




    Colegas que piensan al respecto---?

    Saludos Afectuosos
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    19 Feb 2008 13:35 #22946 por sosgtorreon
    A mi ver, aplica... sin problema alguno...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Feb 2008 14:38 #22954 por CPHugoocejo
    si aplica lalo..



    saludos

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    19 Feb 2008 21:15 #22995 por eduardocruzmarquez
    saludos sos y hugo ...oki doki ....
    saludos.

    Saludos Afectuosos
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    19 Feb 2008 22:18 #23003 por mpcweb2
    Checa también si una vez tomada la opción asi lo debas hacer por todo el ejercicio y también tiene que hacer el pago precisamente ese día.

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    19 Feb 2008 22:37 #23009 por atperez
    mpcweb2 escribio:

    y también tiene que hacer el pago precisamente ese día.


    Saludos.

    Pues el decreto señala que podran presentarlas \"A MAS TARDAR\" y luego especifica cuantos dias habiles han de considerarse despues del dia l7.

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